Justicia Transicional y Restaurativa frente a las víctimas

Fernando Dí­az Colorado
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia

El presente artí­culo expone una reflexión crí­tica sobre el proceso de paz que actualmente se lleva a cabo en Colombia entre el gobierno y los grupos de autodefensa. Se plantean los fundamentos conceptuales de la Justicia Transicional y la Justicia Restaurativa, frente a las necesidades de las ví­ctimas del conflicto armado. Se hace énfasis en la perspectiva restauradora que la Comisión Nacional de Reparación y Rehabilitación debe contemplar para alcanzar la reconciliación a través de un proceso que preferencia la aplicación de justicia y de reparación del daño ocasionado por parte de los victimarios, para alcanzar de esta manera una paz duradera.

Palabras clave: justicia transicional, justicia restaurativa, comisiones de la verdad, ví­ctimas, perdón.

Resumen

El presente artí­culo expone una reflexión crí­tica sobre el proceso de paz que actualmente se lleva a cabo en Colombia entre el gobierno y los grupos de autodefensa. Se plantean los fundamentos conceptuales de la Justicia Transicional y la Justicia Restaurativa, frente a las necesidades de las ví­ctimas del conflicto armado. Se hace énfasis en la perspectiva restauradora que la Comisión Nacional de Reparación y Rehabilitación debe contemplar para alcanzar la reconciliación a través de un proceso que preferencia la aplicación de justicia y de reparación del daño ocasionado por parte de los victimarios, para alcanzar de esta manera una paz duradera.

Palabras clave: justicia transicional, justicia restaurativa, comisiones de la verdad, ví­ctimas, perdón.

Justicia Transicional y la Justicia Restaurativa son dos categorías socio jurídicas que permiten comprender la dimensión de las respuestas frente a la reparación a que tienen derecho las víctimas del conflicto en Colombia.

La situación del conflicto armado en Colombia amerita una reflexión crítica del escenario futuro en relación con el proceso de paz y su consecuente finalización.

Lo dramático de la guerra, lo deshumanizante de sus procedimientos.

Los crímenes que en nombre de la razón de cada uno de los contendientes argumentan cada cual por su lado.

Bien merece un análisis que contemple la perspectiva histórica, donde se desvele lo sucedido por medio del rescate de la memoria colectiva. No del olvido cómplice que solo nos conduce, presumiblemente, a la impunidad y a la injusticia. Asimismo, la solución al conflicto debe ir de la mano de un proceso que se fundamente en la verdad, la justicia, y la reparación. Como bien lo señaló Francisco Estrada1 luego del asesinato de los sacerdotes jesuitas, ejecutado por un escuadrón paramilitar, en las instalaciones de la Universidad Centroamericana de El Salvador, durante el conflicto que esa nación padeció recientemente.

No es posible, entonces, emprender la solución de un conflicto sociopolítico, si no se conoce su historia. La historia ha sido entendida, hasta hace muy poco tiempo, como aquella que relata los acontecimientos acaecidos. Pero sin haber contemplado que el relato lo han elaborado los vencedores y que las víctimas no han tenido quien les narre su historia. Bien decía un antiguo proverbio africano: «solo hasta que los leones tengan sus propios historiadores, las historias de cacería seguirán glorificando al cazador».

Concepción histórica

En opinión de Walter Benjamín (citado por Reyes-Mate, 1991), hay dos formas de concebir la historia. La primera, como un agregado de datos que conforman una imagen global con la que se puede y se debe identificar un pueblo y de las cuales las generaciones actuales se deben sentir orgullosas. Para eso hay que saber olvidar y saber recordar. La segunda, como posibilidad o imposibilidad de que un acto comprometa al todo. Es decir, una visión de la historia como intersección. No como mera continuidad, donde hay hechos concretos que comprometen toda una época y que requieren ser conocidos. Sin duda, la realidad social, enmarcada dentro de esta perspectiva, solo puede comprenderse cuando se produce un encuentro entre la experiencia histórica y la reflexión teórica. Para Benjamín, la razón es histórica y solo hay reflexión donde se descubre la opresión.

La historia de nuestro conflicto debe contemplar una reflexión donde se descubra la opresión, la razón de la violencia, la humillación y la barbarie desde la víctima.

La voz de las víctimas debe ser oída, escrita, contada, creída y debe formar parte de nuestra historia. Como afirmaba Foucault (1992), los relatos de la historia forman parte de la historia.

La narración de los hechos execrables de nuestra violencia debe contemplar nuestro pasado, con la esperanza de que incluso los muertos estén a salvo del enemigo que ha vencido.

El caso colombiano

Colombia enfrenta una difícil coyuntura en relación con el proceso de desmovilización, desarme y reinserción que se llevó a cabo con los llamados grupos paramilitares y que pretende servir de modelo para otros procesos con grupos armados irregulares. Esta coyuntura implica hacer algunas consideraciones de orden conceptual. En especial sobre el conjunto de procedimientos que permiten llevar a plena realización este tipo de acciones. Generalmente, se enmarcan dentro de categorías socio jurídicas tales como: la Justicia Transicional y la Justicia Restaurativa. Esto, sin duda, es de gran importancia no solo para la realización de una lectura crítica frente al proceso, sino además para comprender la dimensión de las respuestas frente a la reparación a que tienen derecho las víctimas del conflicto.

La Justicia Transicional

La justicia transicional, en opinión de Uprimny hace referencia a un problema muy antiguo, relativo a lo que debe hacer una sociedad frente al legado causado por graves atentados contra la dignidad humana.

Una vez se sale de una guerra civil o de un régimen tiránico y se debe responder frente al castigo para los responsables y a la consecuente reparación del tejido social dañado, intentando de esta forma favorecer la reconciliación.

La Justicia Transicional hace énfasis en la manera como se enfoca el conjunto de acciones para realizar un proceso de transición que permita hacer tránsito de un estado de guerra a un estado de paz. Esto implica necesariamente una interpelación al ejercicio de la justicia y a la manera como se debería llevar a cabo.

Obviamente, lo anterior requiere de un conjunto de negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos que satisfagan las necesidades de las partes. Pero, como lo señalan Uprimny y Saffon, no hay que olvidar que en los actuales momentos los procesos de Justicia Transicional deben contemplar las recomendaciones jurídicas impuestas por la legislación internacional. En el caso presente, frente a las disposiciones de la Corte Penal Internacional2. Fundamentalmente en lo atinente a la individualización de los actores que cometieron crímenes de lesa humanidad y a las exigencias para proteger los derechos de las víctimas, mediante la búsqueda de la verdad y la reparación como elemento fundamental para alcanzar la reconciliación.

Relación entre Justicia Transicional y Justicia Restaurativa

Este imperativo que, sin duda, implica la tarea de alcanzar la verdad como premisa fundamental de la justicia y de la consecuente reconciliación, es lo que nos permite observar la relación entre la justicia Transicional y la Justicia Restaurativa.

La consideración fundamental sobre la Justicia Transicional es que es un mecanismo de urgencia que una sociedad se ve precisada a utilizar para pasar de un estado de caos político y social a un estado de orden y justicia, donde la democracia sea viable y las libertades y garantías ciudadanas se restablezcan.

Es necesario comprender las críticas que se hacen frente al proceso que se lleva a cabo en Colombia con la organización paramilitar, ya que, si bien la desmovilización de este ejército ilegal y el desmonte de su aparato militar de guerra implica un alivio en el ejercicio de la violencia y la criminalidad. También es cierto que este proceso se hace con solo una de las fuerzas violentas que actualmente existen en el país. Lo que impide ser considerado como un proceso estrictamente enfocado dentro de la concepción de la Justicia Transicional, ya que los factores de violencia y caos social se mantienen frente a la presencia de otros actores de violencia que no participan del proceso.

En términos estrictos, un proceso de paz solo es posible con la participación de todos los actores involucrados en el conflicto. Que permitan la construcción de un acuerdo que contemple la eliminación o minimización de los factores que mantienen los ejercicios de violencia como prerrequisito para, de esta manera, pasar a un estado democrático y libre que recupere la dignidad de los miembros de esa sociedad violentada. Estrategía viable a través de la Justicia Transicional y Restaurativa. De tal forma que permita una verdadera reconciliación y reconstrucción del tejido social deteriorado.

Justicia Transicional en América Latina

El ejercicio de la Justicia Transicional en América Latina, en opinión de Beristain (2000), se ha centrado en la definición de adjudicación de responsabilidades individuales y colectivas ocurridas durante el proceso de caos institucional padecido. Para ello se conformaron comisiones que, en algunas ocasiones, tuvieron funciones judiciales. Pero que dependían de la capacidad investigativa de esta, que no siempre era amplia y generalmente estaba limitada.

Las comisiones, en general, han tenido una serie de funciones en diferentes áreas tales como:

  1. El conocimiento de la verdad y las responsabilidades.
  2. Atención psicosocial y apoyo económico a las víctimas.
  3. Rehabilitación moral y conmemoración.
  4. Investigación judicial y medidas legales.
  5. Garantías de no repetición y prevención.

La mayor parte de las tareas de estas comisiones, tanto en América como en el resto del mundo (Chile, Argentina, Guatemala, Irlanda, Suráfrica) se centraron en investigar los hechos que habían sido silenciados o tergiversados. Ofreciendo un panorama de las violaciones a los derechos humanos y la responsabilidad en ellos.

Es importante hacer énfasis en lo señalado por Natalia Springer (2006) en relación con uno de los aspectos más importantes que se deben tener en cuenta en los procesos de desarme, desmovilización y reinserción. Estos procesos consisten no exclusivamente en la desactivación de unas estructuras armadas, sino en la desactivación de aquellas estructuras que ejecutaron, protegieron e inmunizaron estos grupos que les permitieron entrar en operación, mantenerse y crecer. Sin duda, esta tarea compete fundamentalmente al encuentro con la verdad. No puede darse un proceso de desmovilización sin conocer la verdad frente a todos aquellos que individual y colectivamente permitieron que el ejercicio de violencia se mantuviera.

Principios del Derecho Humanitario

Uno de los aspectos que es necesario considerar en cuanto a la solución de conflictos armados internos y frente a la aplicación de los principios establecidos por el Derecho Internacional Humanitario, es el relativo a la consideración sobre la naturaleza propia de los conflictos. El Derecho Internacional Humanitario establece una serie de obligaciones a las partes involucradas. En el sentido de respetar principios fundamentales de protección a la sociedad civil.

Dificultad para la aplicación

Sin embargo, los conflictos internos son considerados como guerras irregulares. Lo que en opinión de expertos y estudiosos del tema implica una complejidad y una dificultad para la aplicación del DIH3. En opinión de V. Franco (2001), las principales dificultades hacen relación a:

  1. La inevitabilidad del recurso de utilización de estrategias irregulares dada la condición asimétrica entre las partes que no da lugar a un desafío directo a la fuerza del oponente. Se requiere la aplicación de una fuerza indirecta sobre la base de estrategias irregulares para derrotar o neutralizar al otro.
  2. Los ejércitos regulares dan paso a las unidades militares irregulares. Esto conlleva a la pérdida de la relevancia del choque militar directo y a la flexibilización de las tácticas.
  3. El centro de gravedad de las confrontaciones irregulares no son las fuerzas militares sino la población civil. Las reglas de distinción y proporcionalidad se vuelven problemáticas.
  4. El involucramiento de civiles es parte esencial de la guerra irregular como soportes y como víctimas. Esto determina la erosión de la distinción civil/combatientes y combatientes/no-combatientes.
  5. La centralidad del control territorial como táctica de guerra a través de la homogeneización poblacional, implica la utilización de métodos y medios valorados como ilícitos.
  6. Se ha operado una extensión de la categoría de combatientes en la medida que es una guerra que involucra otras dimensiones en lo suyo no militares, basada en la coerción, el control y el consenso.

Nueva estrategia

Todo lo anterior indica que se hace necesaria una estrategia distinta y muy creativa para el abordaje de este tipo de conflictos. Esto implica considerar que el proceso que se viene dando requiere la utilización de procedimientos y acuerdos absolutamente claros que garanticen una postura de transparencia por parte de todos los involucrados en el conflicto. Dicho acuerdo debe construir un camino que facilite la aplicación de los principios que la Justicia Restaurativa considera indispensables. Por ende, es fundamental para la comprensión de la relación con la Justicia Transicional, conocer los principios que sustentan el modelo de Justicia Restaurativa.

Principios de la Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa no solo busca involucrar a todas las partes de un conflicto. También pretende la restauración de los valores morales, la dignidad de las personas y la equidad social.

Justicia Restaurativa es un proceso que debe ser visto como emergente dentro del contexto de las diferentes formas de justicia (Villa-Vicencio, en: Gutiérrez y Muñoz, 2004). La Justicia Restaurativa es, además, una forma de pensar acerca del daño y el conflicto.

El desafío de la Restaurativa consiste en que todos revisen minuciosamente cuál es la forma en que se da una respuesta al crimen y como se resuelven los conflictos en una sociedad.

La Justicia Restaurativa parte de las consecuencias humanas de los conflictos, de los delitos y de las ofensas. Por su parte, el sistema legal tradicional se basa en las consecuencias legales (reglas y castigos). La Justicia Restaurativa se enfoca en reparar y curar el daño como resultado de un conflicto o de cualquier ofensa, partiendo de validar la historia de la persona o personas que han sido dañadas (Cavenagh, 2003).

Nuevo movimiento

La justicia Restaurativa es un nuevo movimiento en el campo de la victimología y la criminología. Pretende reconocer que el crimen causa daños concretos a las personas y a las comunidades. Se insiste en que la justicia debe abogar por reparar esos daños y que a las partes se les debe permitir participar en ese proceso.

Los programas de Justicia Restaurativa habilitan a la víctima, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados en dar una respuesta al crimen. Ellos llegan a ser el centro del proceso de la justicia penal, con profesionales adecuados (en Justicia Transicional Restaurativa) de un sistema que apunta a la responsabilidad del infractor, la reparación a la víctima y a la total participación de esta, del infractor y de la comunidad.

El proceso restaurador debe involucrar a todas las partes, como requisito fundamental para alcanzar el resultado restaurador, como prerrequisito para alcanzar a paz (Cavenagh, 200, pág. 34).

Justicia Restaurativa para Naciones Unidas

Considerando el documento de la Comisión de prevención del delito y justicia penal de Naciones Unidas (NU), por programa de Justicia Restaurativa se entiende «todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos».

Por proceso restaurativo «se entiende todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador». Entre los procesos restaurativos se pueden incluir: la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias.

Por resultado restaurativo:

«se entiende un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo. Entre los resultados restaurativos se puede incluir respuestas y programas como la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad, encaminados a atender a las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del delincuente» 4.

Justicia Restaurativa y código penal colombiano

El código penal colombiano5 plantea que se entenderá por programa de Justicia Restaurativa, todo aquel en el que la víctima y el imputado. Acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de los asuntos derivados del hecho punible, en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador. El resultado restaurativo es el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración tanto de la víctima como del infractor.

Principios que sientan las bases de la Justicia Restaurativa

En opinión de Van Ness, tres son los principios que sientan las bases de la Justicia Restaurativa:

  1. La justicia debe trabajar para que se ayude a volver a su estado original a aquellos que se han visto perjudicados.
  2. Debe existir la posibilidad para que los directamente perjudicados puedan participar de lleno y de manera voluntaria en la respuesta al hecho delictivo.
  3. El papel del Estado consiste en preservar un orden público justo y la comunidad debe ayudar a construir y mantener una paz justa.

Para Ron Claassen (1996) los principios fundamentales son:

  1. El crimen es una ofensa, en primer lugar, contra las relaciones humanas; en segundo lugar contra la sociedad y, por último, contra la ley.
  2. El crimen es un acto perjudicial para la sociedad, pero también es una oportunidad para la comunidad y para los involucrados.
  3. Busca hacer las cosas tan bien como se pueda, intentando satisfacer las necesidades de los ofendidos, así como reparar los daños ocasionados.
  4. Prefiere responder al crimen lo más pronto posible, con la máxima cantidad de voluntad y cooperación y el mínimo de coerción, ya que la reparación de las relaciones y los nuevos aprendizajes requieren de procesos de voluntad y cooperación.
  5. El proceso restaurativo es un asunto fundamentalmente comunitario, donde la participación involucra a todos los interesados, además del ofensor y la víctima.
  6. Propende porque la justicia sea un acto comunitario, solidario y responsable.

Valores que sustentan la Justicia Restaurativa

De igual manera, para Van Ness (op. cit., pág. 14), los valores que sustentan los programas de Justicia Restaurativa son:

  1. Encuentro: donde se propician oportunidades con el propósito de que las víctimas. Los delincuentes y los miembros de la comunidad, se reúnen a conversar acerca del delito y sus consecuencias. Este encuentro tiene cinco características básicas: reunión, narrativa, emoción, entendimiento y acuerdo.
  2. Reparación: de ser posible la reparación del daño ocasionado debe ser realizada por quien lo realizó. La reparación comprende cuatro elementos: disculpa, cambio en la conducta, restitución y generosidad.
  3. Reintegración: se intenta devolver a la sociedad, a las víctimas y a los delincuentes, como miembros completos de la misma. Capaces de contribuir a esta, de tal manera que se conviertan en miembros activos y productivos de su comunidad. La reintegración implica: a) respeto mutuo entre los miembros de la comunidad. b) compromiso mutuo entre estos. c) intolerancia hacia las conductas delictivas en la comunidad, sin menoscabo de su comprensión.
  4. Inclusión: se ofrece la posibilidad para que las partes interesadas participen en la resolución del conflicto ocasionado por el delito. La participación se logra mediante: a) la invitación a todas las partes a participar; b) la anticipación de que cada una de las partes intentará satisfacer sus propios intereses y c) siendo lo suficientemente flexible para abordar nuevas estrategias y caminos posibles en el análisis de la situación.

Principios generales Justicia Restaurativa Colombia

El código de procedimiento penal colombiano (op. cit., pág. 181) establece como principios generales para los procesos de Justicia Restaurativa:

  1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima y el imputado, acusado o sentenciado para participar en el proceso restaurativo.
  2. Los acuerdos alcanzados deben ser proporcionales al daño ocasionado.
  3. La participación del imputado o acusado no se utilizará como prueba de admisión de culpabilidad.
  4. El incumplimiento de un acuerdo no será empleado como elemento para fundamentar una condena o para elevar la pena.
  5. Los facilitadores deben ser imparciales.
  6. La víctima, imputado o acusado tiene derecho a consultar con un abogado.

La Víctima en la Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa ha permitido una redefinición del concepto de víctima del proceso penal. La concepción del derecho penal retributivo, reforzada por la mentalidad normativista de carácter dogmático, ha distanciado ostensiblemente al delincuente de la víctima y ha puesto a esta última como un simple sujeto pasivo, destinataria casual del crimen.

El sistema penal ha despojado a la víctima de su carácter de sujeto del conflicto. Se sustituye de manera simbólica abstracta por la comunidad. Aquí el ofendido pierde su carácter de individuo para convertirse en multitud y perderse en aquello denominado sociedad.

Es necesario, como lo afirma García-Pablos (1989), que la víctima sea descubierta, para definir su rol con los restantes protagonistas del proceso penal. Esto es, con el victimario y con el operador judicial. Redescubrir la víctima en función de la comprensión del delito es hallarla en la dimensión del sujeto activo al momento de la comisión del hecho punible que ha facilitado, provocado o motivado. Es encontrarla como sujeto activo no solo en la formulación de la denuncia, sino dando los pormenores como testigo o informando sobre el modus operandi de ciertos delincuentes para alertar a grupos con riesgo alto de ser victimizados. Es descubrirla solidaria y sensible con otras víctimas, colaborando con la efectividad del sistema penal.

El concepto de víctima

Para Antonio Beristain (1998), son víctimas: «Además del sujeto pasivo de la infracción, todas las personas físicas o jurídicas que directamente sufren daño notable como consecuencia inmediata o mediata de la infracción». Dentro del proceso judicial se triangula la relación víctimas-victimarios, con los operadores del poder judicial. Esta relación se debe hacer desde una concepción restaurativa del derecho penal en la cual la ética, los derechos humanos y los valores consagrados constitucionalmente entrarían a recrear los postulados sustantivos y procesales de la legislación penal. En esta visión del derecho, el Estado, obligado constitucionalmente a respetar la dignidad humana. No solo le corresponde ser el interlocutor con el delincuente, sino hacer el papel de mediador entre la víctima, el victimario y la comunidad.

El estado y la justicia

Es al Estado, entidad que usualmente sustituye el conflicto de particulares, para volverlo público con la judicialización de determinado hecho, a quien le corresponde reconocer en cada uno de los actores del conflicto, seres «capaces de» acción e intervención. Teniendo a esta última como presupuesto ético-jurídico de imputación, esencial para la asignación de derechos y deberes (Ricoeur, 1999).

La noción de sujeto capaz se abre en la dimensión temporal de la acción y del lenguaje mismo, el componente narrativo de la identidad personal o colectiva. En esta dimensión de identidad narrativa, lo que se da a los sujetos entramados en una relación de conflicto en un proceso judicial es la ocasión de distinguir la identidad del «sí mismo» de la identidad de las cosas, para comprenderse a sí mismo.

Reconstruir al sujeto capaz implica, en primer lugar, comprenderle, despojado de prejuicios, de miedos, de odios, gracias a la asunción de su sí mismo, a través de la identidad narrativa que lo pone en interacción con el «Otro». En segundo lugar, una vez situado en una historia, adscribirle predicados éticos o morales, que unas veces incorporan una idea de bien y que otras veces adquieren la idea de obligación.

Estimación de la conducta

Cuando la sociedad, a través de sus mediaciones institucionales, estatales o particulares, pero particularmente dentro de un proceso penal, momento en que deberían encontrarse cara-a-cara, víctima y victimario, les da la ocasión de narrar sus historias para que las asuman reflexivamente, está reconociéndolos como sujetos capaces de estimar la conducta de otros más allá de una visión normativa, esto es, desde una dimensión ética, que en últimas es la que caracteriza al ser humano como sujeto de imputación ético-jurídica (pág. 57).

En la relación triádica: yo /tú /tercero, el tercero es la justicia. Ante la cual el yo y él tú se encuentran frente a frente, en lo que Hannah Arendt denominó «espacio público de aparición» donde el «yo» y el «tú» son irreductibles, aunque siempre estarán en interacción.

La verdad y la paz

La paz que anhelamos todos los colombianos se debe construir partiendo de la verdad de lo sucedido. La verdad debe contemplar el reconocimiento de los que ocasionaron la barbarie. Es decir, todos aquellos que hoy participan: guerrilla, paramilitares, cómplices, organismos del Estado, organizaciones civiles, benefactores de la violencia, traficantes de armas, políticos, autoridades, etc.

La verdad es una necesidad humana. Una necesidad de las víctimas que reclaman, que quieren saber por qué ellos y cuáles fueron las razones de su tragedia y quiénes sus victimarios. Las guerras modernas buscan ganar control sobre el tejido social para destruir al enemigo. Los asesinatos, masacres, desplazamientos masivos eliminan a las víctimas y regalan a los vencedores una verdad indiscutible. No hay nadie que recuerde a los vencedores, que esas casas tuvieron otros dueños o que en esa tierra otros enterraron a sus muertos.

Educar en la verdad

La victoria encierra al vencedor en un olvido que les libra de la vergüenza y el remordimiento, sentimientos básicos para hallar la verdad.

La paz no se puede construir sin conocer sus victimarios; las víctimas necesitan escuchar las razones de sus verdugos.

La paz no se puede construir sin conocer la verdad de lo sucedido.

Nuestra historia está llena de olvidos, la violencia de hoy tiene su razón de ser en las injusticias del ayer, en las deudas pendientes del pasado.

Se debe propiciar un escenario legal que permita a los victimarios la posibilidad de contar lo sucedido, dentro de un proceso con garantías y libre de intenciones revanchistas y sesgadas. Un proceso humano y comprensivo, pero firme y justo.

Se requiere la verdad de los verdugos, así como la verdad de las víctimas. Pero la verdad no se centra en lo factual únicamente. Se necesita la verdad moral, la que nos dice el por qué y a causa de quién, como lo recuerda Tojeira, J. (1997). Comprender el fenómeno de esta manera implica también definir el contexto en el que se desarrolla y las raíces de este.

Se debe buscar la racionalidad dentro de lo irracional, de tal manera que con todas las dificultades que esto representa, la voz persistente de las víctimas permita que los victimarios soliciten el perdón a la sociedad por los crímenes cometidos.

Verdad y justicia

Sin verdad no puede haber justicia; conocida la verdad podemos aplicar justicia. La pretensión de ésta es la de reparar los daños y permitir el reconocimiento de la culpa.

Se debe iniciar el camino hacia la reparación y la responsabilidad.

La responsabilidad implica no solo responder por lo hecho. Acarrea una firme convicción para que en el futuro ello no vuelva a ocurrir. El compromiso es hacia el futuro y no solo saldar la deuda del pasado. Se hace necesario dar un vuelco a la racionalidad actual. Dando más importancia a la reparación que a la pena y al delito como estructura formal.

La justicia implica determinar las complicidades personales e institucionales e impedir la impunidad, mediante el enjuiciamiento y la sanción.

Hacer justicia conduce a escuchar la opinión de las víctimas mediante su participación activa dentro del proceso.

La sociedad victimizada debe alzar su voz para solicitar y proponer alternativas penales que amplíen la tradicional e ineficaz pena de prisión.

Quien humilló a la sociedad debe servirle, de tal manera que la humillación sea resarcida desde lo factual y desde lo moral.

La justicia no puede ser meramente retributiva, acá es importante la restauración y la reparación. Se debe establecer desde el daño, el sufrimiento y las necesidades de las víctimas.

El proceso que se lleva a cabo actualmente requiere de mecanismos y alternativas que permitan una apertura a las necesidades de las víctimas.

La pena debe corresponder al daño ocasionado a un ser humano real y concreto, y no a una entidad jurídica y abstracta alejada del sufrimiento ocasionado.

El tradicional proceso vindicativo requiere un vuelco urgente. No es posible la justicia si la víctima y el victimario no cuentan con alternativas que hagan posible un acercamiento hacia la comprensión, la reparación y el perdón.

Justicia y perdón

La justicia se fundamenta en la verdad; cuando falta la justicia, la verdad se niega fácilmente, nos dice muy sabiamente Ignatieff (1999).

La justicia no siempre facilita la reconciliación, es imprescindible el perdón que conduzca a la reconciliación y de esta manera a la anhelada paz. Un perdón sin olvido; pues el perdón es contrario al olvido.

El perdón, como dice Ricoeur (1999), se refiere a la deuda cuya carga paraliza la memoria y dificulta su proyección hacia el futuro, ya que no se olvida el acontecimiento pasado, el acto criminal, sino su sentido y su lugar en la dialéctica global de la conciencia histórica.

El perdón supone la mediación de la víctima que es la única que puede perdonar. Mucha razón tenía Primo Levi cuando afirmaba que no había perdonado a los nazis, pues estos nunca le habían pedido perdón.

Perdonar no significa amnistía. No es ofrecer la otra mejilla. Implica que los verdugos se dejen perdonar, que reconozcan la ofensa y que asuman su responsabilidad por la ofensa.

Es bueno recordar lo expresado por Eduardo Galeano (1997) «Las leyes de la impunidad: obediencia debida, amnistía, indultos, etc., están todas cortadas por la misma tijera. La sociedad enferma de miedo, dolor y desaliento, necesita de una nueva vitalidad que la democracia prometió y no pudo o no ha podido dar».

Un proceso de paz viable solo es posible mediante una acción conjunta de una sociedad que no olvide su historia, reconozca su pasado, conozca la verdad. Sobre estos pilares administre y construya una justicia que posibilite el perdón y la reconciliación; solo así será posible la paz.

Notas

__________

1Rector de la UCA. Señalaba que el camino de acción correspondía tanto a una experiencia como a un programa Verdad, Justicia y Perdón. En: José María Tojeira, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología. San Sebastián, No. 11, 1997.

2 El 5 de Agosto de 2002 el Gobierno colombiano ratificó el Tratado de Roma, mediante el cual se creó la Corte Penal Internacional para el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad. Colombia invocando la excepción del artículo 124, del estatuto, quedó exenta de la jurisdicción de la Corte, por un lapso de 7 años. Este plazo se termina el 5 de Agosto de 2009.

3 Defensoría del Pueblo. (2001) Derecho Internacional Humanitario. Bogotá. El DIH sólo es aplicable en casos de conflicto armado. No es aplicable a situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores. Es exigible por igual a todas las partes contendientes, sin importar quien inició el conflicto ni sus causas y motivaciones. En los casos de conflicto armados internos, el derecho humanitario se aplica en todo el territorio nacional y no solamente en las áreas geográficas donde se llevan a cabo las hostilidades.

4 ONU, comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del 7 de Enero de 2003. En este documento, se señala la utilización de programas de Justicia Restaurativa, el funcionamiento de los programas deJusticia Restaurativa, y el desarrollo continuo de los programas.

5 Corporación Excelencia para la justicia. Nuevo código de procedimiento penal, Ley 906 de 2004. Bogotá. p.181.

Referencias

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Citar:

Dí­az, F. (2007, 10 de abril). Justicia Transicional y Restaurativa frente a las ví­ctimas. Revista PsicologiaCientifica.com, 9(16).
https://psicolcient.me/z2xzu

5 comentarios en «Justicia Transicional y Restaurativa frente a las víctimas»

  1. Me parece bueno el trabajo, y más aún cuando se hace necesario aplicar más la Justicia restaurativa para tratar de evitarle el daño al condenado y más aún que en Venezuela la regla es la privación de libertad.

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  2. Es un trabajo muy bien concebido y llevado al papel en forma clara, lo que es muy difícil de realizar. Agradezco al Dr. Fernando el habérmelo referido pues para mi trabajo de monografía ha sido muy valioso. Gracias.

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  3. Doctor Fernando Díaz Colorado. Me alegra saber de usted, fui su alumno en el Cuarto Curso Básico de Formación de Agentes Investigadores de Policía Judicial de Instrucción Criminal de la otrora Dirección Nacional de Instrucción Criminal en el año 1990. Actualmente laboro en la Defensoría del Pueblo, en Cali y me parece muy valiosa su disertación en la exposición. Agradezco de antemano su atención y nuevamente lo felicito. Dios lo guarde.

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