Impacto del daño psicológico en la violencia política: Perspectiva Psicojurídica

Fernando Dí­az Colorado
Pontificia Universidad Javeriana Bogotá D.C., Colombia

Resumen

La relación entre la psicologí­a y el derecho ha sido contemplada generalmente como una relación de dependencia o complementariedad. La mayorí­a de las definiciones asumen que la Psicologí­a Jurí­dica tiene su razón de ser en el conjunto de aplicaciones que el Derecho hace de los conocimientos cientí­ficos de la psicologí­a (1). Sin embargo, esta apreciación requiere un cambio de perspectiva en la medida en que desde una mirada crí­tica se ha venido cuestionando el lugar de la psicologí­a en los diferentes espacios de las relaciones interdisciplinarias. Es por ello, que la pretensión de la Psicologí­a, especí­ficamente en el campo de la relación con el Derecho, debe tener una dimensión de orden ético-práctico, cuyo contenido no es otro que intentar aportar en la construcción de un mejor Derecho. Por otra parte, la violencia polí­tica como fenómeno social presenta unas ciertas particularidades en las consecuencias que genera tanto en lo colectivo como en lo individual. En opinión de Maffessoli (1993), la violencia está siempre presente en lo polí­tico, persiste en los mecanismos represivos de la autoridad como forma de control social. La violencia tiene un carácter fundador y constructivo en la conformación de toda sociedad. Las relaciones sociales se conforman a través de juegos de poder y de la violencia y, es a través de estos juegos, como es posible construir y reconstruir la realidad.

Palabras clave: daño psicológico, violencia política, psicología jurídica.

El entramado relacional que se desarrolla en cada proceso violento, en el transcurso de un conflicto político, permite la conformación de identidades colectivas. A partir de la construcción de estas identidades colectivas se conforman distintos movimientos sociales en torno al conflicto. Las víctimas que produce la violencia como ejercicio de dominio y poder con su consecuente sufrimiento, va más allá de la perspectiva individual. Por tal razón, la Psicología Jurídica debe ampliar el horizonte comprensivo del daño producido, comprendiendo la perspectiva psicosocial y cultural que acompaña el sufrimiento individual.

Para Losser (1996, citado por Castaño, B. Jaramillo, L y Summerfield, 1998), ha existido en América Latina una tendencia a patologizar y estigmatizar a las víctimas de la violencia política, a través de denominar como trastorno a la experiencia individual, enmarcando el sufrimiento de las víctimas dentro de categorías clínicas establecidas que los ubican como enfermos e incapaces, desconociendo, por ejemplo, que la afectación en su sistema de creencias no es el resultado de una patología clínica particular sino el resultado natural de la represión política existente. Es por ello, que el psicólogo que evalúa o diagnostica el daño psicológico en víctimas de la violencia política tiene la obligación ética de tener «un sólido conocimiento de lo que esta experiencia significa para la vida, para las creencias y para las relaciones sociales, económicas y culturales de las víctimas; debe conocer los efectos que sobre sí mismo produce este tipo de trabajo»(Castaño B. et al.,1998:44).

El daño y el Derecho

Con este preámbulo veamos ahora el desarrollo que desde el campo del Derecho se ha venido presentando frente a la consideración del daño psicológico. Los recientes cambios que ha venido experimentando el Derecho, particularmente en el campo de la reparación a las víctimas, han estado enmarcados dentro de los postulados victimológicos que hacen énfasis en la defensa de los derechos de las víctimas y en su consecuente propósito de asegurar la reparación integral de los daños producidos por el delito. Uno de esos desarrollos está enmarcado justamente en la definición y categorización que el derecho hace de estos daños. La Psicología Jurídica tiene acá una importante tarea que cumplir, consistente en aportar al Derecho los hallazgos psicológicos que, sobre el sufrimiento de las personas, pueden ser considerados para alimentar las categorías legales existentes o construir unas nuevas que den cuenta de su real dimensión.

En los momentos actuales, el daño ocasionado a las personas por el delito ha sido contemplado por el Derecho dentro de dos grandes categorías: los daños patrimoniales, materiales u objetivos, y los daños extrapatrimoniales, inmateriales o subjetivos. La diferenciación de estas dos categorías tiene su razón de ser en cuanto que el Derecho establece criterios claros que deben ser contemplados para reparar el daño ocasionado, mediante una precisa definición y comprobación de la afectación padecida como consecuencia directa del hecho delictivo, que permita en la medida de lo posible su identificación y valoración. En general, las distintas categorías de daños que el Derecho ha venido contemplando se enmarcan dentro de las concepciones de daño material y daño moral. Desde la perspectiva psicológica es bien sabido que el daño lo padece en su plena integridad la persona; por ende, esta distinción legal se ve afectada por esa separación artificial de carácter dogmático y perspectiva pragmática en la que se enmarca esta diferenciación.

Por ende, es importante recordar, lo que sostiene Fernández Sessarego (2008), en relación con esta diferenciación que el Derecho hace frente al daño producido por el delito manifestando:

«que no existe ningún daño al ser humano que no sea un ‘daño a la persona’, con prescindencia de su origen, de los aspectos de la persona que compromete o afecta y de las consecuencias de todo orden que produce. Se trata, por consiguiente, de un concepto genérico, amplio, comprensivo. No existe, por lo tanto, lugar a confusión o duda alguna en cuanto a la extensión y alcances del amplio concepto de «daño a la persona».

Fernández, 2008: 26

Desde esta perspectiva, el mismo autor, nos dice que:

«Debemos reconocer, por consiguiente, que el «danno biológico», el «danno alla salute», el «dommage corporel», el «daño moral», el «danno esistenziale», el «dommage physiologique», «daño inmaterial», «daño extraeconómico», «daño no patrimonial», o las más específicas de «daño a la vida de relación», «daño estético», «daño a la vida de relación sexual», son solamente diversas denominaciones para designar daños específicos comprendidos todos ellos en el genérico y comprensivo «daño a la persona». Estas denominaciones han nacido de la adaptación a un determinado ordenamiento jurídico positivo en busca de un fundamento legal».

Fernández,2008: 27

Si bien es cierto que todo daño afecta de manera integral a la persona, es importante precisar que el Derecho ha establecido dos claras dicotomías en la definición de la categoría de daño. Por un lado, se hace una distinción entre el daño material y el daño inmaterial y por el otro, el daño patrimonial y el daño a la persona. Dentro del daño a la persona se hacen distinciones como la que plantea el daño a la dimensión biológica o somática y el daño a la esfera de lo psíquico o mental. Por lo tanto, considero de importancia para las pretensiones del presente ensayo, iniciar la presentación de las categorías de daños que actualmente se contemplan en el campo del derecho y que por su naturaleza contienen una dimensión psicológica, como es el caso del daño moral y del daño en la vida de relación, para posteriormente plantear los presupuestos de la categoría de daño a la persona, específicamente en lo relacionado con el daño a la libertad y el daño al proyecto de vida.

Daño moral

El daño moral ha sido entendido por el Derecho como toda modificación dolorosa del espíritu, consistente en profundas preocupaciones, o en estados de aguda irritación que afectan el honor, la reputación y el equilibrio anímico de las personas que incide en la aptitud del pensar, de querer o de sentir. El daño moral corresponde, por lo tanto, a la órbita subjetiva, íntima o interna del individuo (Ghersi, 2002). Esta definición legal tiene implícito que el sufrimiento padecido por el delito no se prolonga en el tiempo, tiene un lapso de duración que no conduce a una condición patológica grave y que no impide a la persona el continuar con sus actividades normales.

La valoración de este tipo de daño corresponde a los jueces y no está sujeta a estrictos cánones indemnizatorios. Incluso, la asignación de la indemnización, que tiene un carácter resarcitorio, no significa que sea estrictamente proporcional a la magnitud del daño económico padecido. En la mayoría de los casos, los jueces establecen el daño moral, sin que para ello requieran la presentación de un peritaje de orden psicológico, e incluso sin que la persona presente rasgos o comportamientos abiertamente evidentes del sufrimiento padecido, debido a que la dimensión del daño moral se contempla como inherente al hecho delictivo padecido. Esto es evidente en el caso del daño al buen nombre, a la integridad y al honor (2).

Daño psíquico

En la presentación del daño moral es obvio afirmar que indudablemente se presentan afectaciones de orden psicológico. Sin embargo, la existencia de alteraciones psicológicas graves como consecuencia del delito, no se consideran como componentes del daño moral, ya que pueden configurarse como daño psicológico autónomo, hecho este que en la mayoría de las legislaciones del mundo se constituyen como daño psíquico o perturbación psíquica permanente o transitoria. En este sentido, es necesario aclarar que en el campo legal, el daño psicológico, se distingue del daño moral, en el sentido de que el primero requiere la presentación de una condición de carácter patológico; es decir, constituye una enfermedad, que requiere ser diagnosticada por la medicina, la psicología o la psiquiatría. En la legislación colombiana, la perturbación psíquica, señalada en el artículo 115 del Código Penal, es entendida como una afectación transitoria o permanente y se encuadra dentro de la categoría de las lesiones personales o daño a la salud.

El daño psíquico debe probarse; es decir, resulta imprescindible la prueba pericial, hecho que, como lo señalamos anteriormente, no es condición para la consideración del daño moral. Por ende, el daño psíquico debe ser indemnizado como diferenciado del daño moral, pero se debe probar que el daño implica un desmedro grave en las aptitudes previas y en la consecuente incapacidad que la persona presenta. Actualmente, no hay unanimidad, desde la perspectiva del Derecho, en la consideración del daño psíquico como categoría autónoma. Hay apreciaciones tanto a favor como en contra de esta postura (Para ampliar este punto de vista se puede ver: Ghersi, C. A. (2002). Daño moral y psicológico. Buenos Aires, Astrea págs. 214-219) . Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el daño moral proviene de los efectos psíquicos sufridos como consecuencia de la violación de derechos y libertades. Para este Tribunal es preciso probar ese daño, salvo cuando resulte evidente, tomando en cuenta la naturaleza de las lesiones infligidas, o la estrecha relación familiar entre la víctima y el derechohabiente.

Daño en la vida de relación: Es entendido por Massimo, B. (1994: 184), «como el daño que sufre un sujeto a consecuencia de una lesión a su integridad psicofísica o a la salud, consistente en la disminución de las posibilidades de desarrollar normalmente su personalidad en el ambiente social». Esta especie de perjuicio puede evidenciarse en la disminución o deterioro de la calidad de vida de la víctima, en la pérdida o dificultad de establecer contacto o relacionarse con las personas y cosas, en orden a disfrutar de una existencia corriente, como también en la privación que padece el afectado para desplegar las más elementales conductas que en forma cotidiana o habitual marcan su realidad.

Para la corte Constitucional de Colombia (Ver Sentencia Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Civil del 13 de Mayo de 2008. Expediente 11001), quien sufre un daño a la vida de relación, se ve forzado a llevar una existencia en condiciones más complicadas o exigentes que los demás, comoquiera que deba enfrentar circunstancias y barreras anormales, a causa de las cuales hasta lo más simple se puede tornar difícil. La calidad de vida se ve reducida, las posibilidades, opciones, proyectos y aspiraciones desaparecen definitivamente o su nivel de dificultad aumenta considerablemente. Es así como de un momento a otro la víctima encontrará injustificadamente en su camino obstáculos, preocupaciones y vicisitudes que antes no tenía, lo que cierra o entorpece su acceso a la cultura, al placer, a la comunicación, al entretenimiento, a la ciencia, al desarrollo y, en fin, a todo lo que supone una existencia normal, con las correlativas insatisfacciones, frustraciones y profundo malestar.

Mediante providencia de 19 de julio de 2000 (expediente. 11842) del Consejo de Estado de Colombia, máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se fijaron las pautas que en lo sustancial se han mantenido hasta la fecha, en el sentido de que el daño a la vida de relación constituye un concepto más amplio que el de perjuicio fisiológico, por lo que es inadecuado asimilarlos, debiendo ser desechado el último término. Para extender el entendimiento de la noción, se puntualizó en que:

«… no consiste en la lesión en sí misma, sino en las consecuencias que, en razón de ella, se producen en la vida de relación de quien la sufre (…) afectación que puede tener origen en una lesión física o corporal, como también, por ejemplo, en una acusación calumniosa o injuriosa, en la discusión del derecho al uso del propio nombre o la utilización de éste por otra persona, en un sufrimiento muy intenso o, incluso, en un menoscabo al patrimonio o una pérdida económica» (3).

En este orden de ideas, la Corte Constitucional colombiana, aclara que:

«el daño a la vida de relación se distingue por: a) tiene naturaleza extrapatrimonial o inmaterial, en tanto que incide o se proyecta sobre intereses, derechos o bienes cuya apreciación es económicamente inasible, por lo que no es dable efectuar una mensura que alcance a reparar en términos absolutos la intensidad del daño causado; b) se refleja sobre la esfera externa del individuo, situación que también lo diferencia del perjuicio moral propiamente dicho; c) en las situaciones de la vida práctica o en el desenvolvimiento que el afectado tiene en el entorno personal, familiar o social se manifiesta en impedimentos, exigencias, dificultades, privaciones, vicisitudes, limitaciones o alteraciones, temporales o definitivas, de mayor o menor grado, que él debe soportar o padecer, las cuales, en todo caso, no poseen un significado o contenido monetario, productivo o económico; d) no sólo puede tener origen en lesiones o trastornos de tipo físico, corporal o psíquico, sino también en la afectación de otros bienes intangibles de la personalidad o derechos fundamentales, e incluso en la de otro tipo de intereses legítimos; e) según las circunstancias de cada caso, puede ser sufrido por la víctima directa de la lesión o por terceros que igualmente resulten afectados, como, verbigracia, el cónyuge, el compañero o la compañera permanente, los parientes cercanos o los amigos, o por aquélla y éstos; f) su reconocimiento persigue una finalidad marcadamente satisfactoria, enderezada a atemperar, lenificar o aminorar, en cuanto sea factible, los efectos negativos que de él se derivan; y g) es una noción que debe ser entendida dentro de los precisos límites y perfiles enunciados, como un daño autónomo que se refleja en la afectación de la actividad social no patrimonial de la persona, vista en sentido amplio, sin que pueda pensarse que se trata de una categoría que absorbe, excluye o descarta el reconocimiento de otras clases de daño – patrimonial o extrapatrimonial – que posean alcance y contenido disímil, ni confundirlo con éstos, como si se tratara de una inaceptable amalgama de conceptos, puesto que una indebida interpretación conduciría a que no pudiera cumplirse con la reparación integral ordenada por la ley y la equidad, como infortunadamente ha ocurrido en algunos casos, en franco desmedro de los derechos que en todo momento han de asistir a las víctimas».

Como vemos, este tipo de daño implica un avance cualitativo de importancia en la valoración de los daños que pueden padecer las personas como resultado del hecho delictivo. Sin embargo, si bien la categoría legal de daño en la vida de relación considera en forma más amplia el daño a la persona, no abarca en su totalidad las afectaciones que sobre otras áreas de la dimensión existencial humana se deben considerar en los casos de delitos como los que actualmente se comenten dentro del escenario de la violencia política mediante la ejecución sistemática de delitos de lesa humanidad en Colombia. La consideración del daño moral, el daño psicológico y el daño en la vida de relación, siguen enmarcados dentro de la consideración de valorar por separado las diferentes formas del sufrimiento o menoscabo que el delito produce. Actualmente, y atendiendo a las nuevas tendencias del Derecho Internacional frente a los derechos humanos y al movimiento victimológico internacional, han aparecido otras formas de abordar la categoría legal de daño.

Para Fernández (1993), «el vuelco operado a nivel de la filosofía permite que los juristas perciban que el derecho tiene una estructura tridimensional en la cual la vida humana, normas y valores interaccionan dinámicamente, y cuyo centro y eje es el ser humano». Por ello, es importante aclarar que en campo de la categoría legal de daños es de vital importancia abordar el daño a la persona que se produce en la esfera de la existencia humana, entendida como la afectación en su proyecto vida o trayecto de vital, que se escenifica en la afectación que se sufre en el ejercicio de la libertad y que limita y decrementa las condiciones que todo ser humano tiene a vivir una existencia digna. Veamos entonces que se ha señalado en el campo del daño a la persona desde una perspectiva integral.

Daño a la persona

Desde la perspectiva del Derecho Italiano, el daño a la persona comprende dos categorías. En primer término, según Fernández Sessarego (1993: 15) se ubican todos los daños, «que lesionan la estructura psicosomática del ser humano; es decir, los entendidos como daño a la salud o daño biológico. Una segunda categoría de daños no patrimoniales entendidos como el dolor, los sufrimientos, las perturbaciones psíquicas, emocionales, no patológicas». Recientemente, ha surgido una tercera categoría denominada daño existencial, que comprende la consideración de daños que no corresponden a los denominados daños morales, ubicados en la segunda categoría. De acuerdo con la ley italiana, solo los daños morales pueden ser indemnizados, de esta manera el daño existencial estaría por fuera de esta reparación.

En Suramérica se ha iniciado recientemente la consideración del daño a la persona, partiendo de la perspectiva filosófica italiana. Pero es en Perú en donde ha ingresado como componente de la legislación. El modelo peruano, desde la perspectiva de Fernández (1993), se considera la existencia de dos categorías de daños: el daño psicosomático y el daño al proyecto de vida o a la libertad fenoménica.

«El daño psicosomático comprende los daños tanto al cuerpo como a la psique en el entendido que el ser humano no es posible de dividir, y se da una mutua interacción entre las dos perspectivas de daños. Esto incluye todos los daños psicosomáticos sin excepción, desde una leve perturbación psíquica, hasta la pérdida de la capacidad cognitiva en general, desde una pequeña lesión somática hasta una grave lesión como una amputación o una hemiplejía. Desde esta perspectiva incluye también al denominado daño moral».

Fernández, 1993:18

El daño producido al propio ser, a la libertad y a la proyección del ser humano como capaz de llevar a cabo su proyecto de vida, configura el daño al proyecto de vida. Las consecuencias de este daño van desde el retardo o menoscabo del proyecto de vida, hasta su frustración total, que puede ocasionar la pérdida del sentido de la vida en la persona, que obviamente tiene consecuencias de carácter patrimonial. Desde esta concepción el proyecto de vida comprende todo aquello que la persona decidió ser y hacer en la vida para asignarle un sentido, un significado valioso a su existencia.

Daño al proyecto de vida

El daño al proyecto de vida atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas. Para Fernández (1999), «Va más allá de la pérdida de oportunidades, se elabora en torno a la idea de realización personal y tiene como referencias diversos datos de la personalidad y el desarrollo individual, que sustentan las expectativas del individuo y su capacidad para acceder a ellas» (Fernández,1999:43). La afectación entendida como la imposibilidad de encaminar la existencia y conducirla a su natural culminación, es característica del daño al proyecto de vida, nos enfatiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos (4) .

El daño al proyecto de vida en los casos específicos de la violencia política, es considerada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1998: 12), en el caso Loayza Tamayo (5) como «un cambio drástico en el curso de la vida de la persona, que le impone circunstancias nuevas y adversas y modifican los planes y proyectos que ésta fórmula a la luz de las condiciones ordinarias en que se desenvuelve su existencia y de sus propias aptitudes para llevarlos a cabo con probabilidades de éxito. La alteración de la vida se presenta en forma injusta y arbitraria, con violación de las normas vigentes y de la confianza que la víctima pudo depositar en las instituciones del poder público obligadas a protegerla y a brindarle seguridad para el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus legítimos intereses».

De esta manera podemos concluir, que el proyecto de vida es un ingrediente de la propia constitución ontológica del ser humano. Surge como una exigencia, precisamente, en tanto el ser humano es libre, coexistencial y temporal. Como apunta Sartre (1943), el «proyecto libre es fundamental, pues es mi ser». El «proyecto de vida» encuentra necesariamente su origen en una decisión libre, la misma que tiende a su realización en el futuro, ya sea este mediato o inmediato. Por ello, solo el ser humano es capaz de formular proyectos. Es más, no podría existir sin proyectar. La libertad es, de suyo, un proyecto. Ser es proyectar.

Daño y violencia política

El daño ocasionado a las víctimas de delitos violatorios de los derechos humanos, nos invita a reflexionar sobre la vida como principio ético fundamental de la existencia humana. Los sufrimientos de estas víctimas afectan de manera dramática toda su existencia, entendida esta como la totalidad de su vivir. Como lo señaló claramente Dussel (2001: 103), «la vida humana concreta de cada ser humano es su modo de realidad; por ello, el ser humano viviente constituye lo real como posibilidad de vivir y es el criterio de verdad, que a su vez fundamenta su subjetividad. De esta manera, la vida humana no es únicamente sobrevivencia física o corporal, biológica, es vida humana cultural, histórica, religiosa, mística y social. El sufrimiento, por lo tanto, está ubicado en todo su cuerpo y afecta su relación con el mundo en el que vive. Es desde su condición de existencia real y concreta que el ser humano construye su vivir y su subjetividad».

Es decir, pensamos como vivimos, como nos relacionamos con los otros, como logramos alcanzar o no el sueño o proyecto de nuestra existencia. Pensamos desde nuestra condición y si esta condición es de exclusión, de dominación, de injusticia y de sufrimiento, entonces nuestro pensamiento tendrá esa expresión.

La experiencia traumática del sufrimiento de las víctimas implica no solamente que siguen vivas, sino que se han salvado mientras otros han perecido, esto interrumpe la dinámica natural de la vida. Por eso, como diría Tafalla (2003: 128), «no se pueden dar las gracias por la propia vida, ni recibirla con gratitud, se la recibe con una sensación de culpabilidad… La pregunta de ¿por qué unos viven y otros no?, es para muchas víctimas sencillamente insoportable». Sobrevivir implica inaugurar una relación distinta con lo real y especialmente tomar conciencia de la mortalidad y paradójicamente se debe seguir viviendo. Por ello, el que sobrevive con un sentimiento de injusticia, continúa haciéndose culpable del proseguir de su vida, en una situación trágica que no deja de ser incierta y triste. Por esto, la mayoría de las víctimas se refugian en el olvido y se renuncia a hablar del sentido de la vida.

El interrogante por la vida y por el sentido de la vida se aferra fuertemente a las entrañas del sufrimiento de las víctimas, intentando develar el secreto que rodea esta condición negativa. El dolor es una experiencia del todo sensible, que nos hace sentir con plena intensidad el sufrimiento y rompe nuestros vínculos con los demás y con el mundo. El dolor afecta el interés por el futuro, los acontecimientos cotidianos se muestran faltos de dimensión y se perciben vacíos; la vida se percibe como inhumana. Cuando se presenta un sufrimiento intenso, por lo general es el cuerpo lo que domina, lo que acapara toda la vida, toda la importancia. El daño producido transforma toda la sensibilidad en vulnerabilidad y hace que se rompan los vínculos, con el mundo y con los demás. El dolor es una interrupción del hábito y de las rutinas de la vida (Bárcena, 2004)

En todo acontecimiento traumático cargado de dolor y de sufrimiento psíquico, todo el saber sobre el dolor que la víctima haya podido elaborar es insuficiente para protegerse del impacto sufrido. Como lo señala Bárcena, el dolor no nos hace tener más experiencia, sino que a partir de él se hace experiencia en el que lo sufre. El dolor introduce la discontinuidad en la experiencia del tiempo vivido y en las relaciones con el mundo y con los demás.

El daño producido por delitos como el desplazamiento, la tortura, el secuestro, los asesinatos múltiples, las ejecuciones extrajudiciales, producen daños que abarcan toda la esfera de la existencia, que afectan el vivir y alteran dramáticamente la cotidianidad y la perspectiva del sentido y el significado sobre la vida que las víctimas han construido hasta ese momento. Como bien lo recuerda Humberto Maturana, el ser humano tiene un propósito esencial que consiste en vivir y, ese vivir o mejor, esa manera de vivir, dependerá de la relación de esa estructura biológica con el nicho en el cual se encuentre y desarrolle su permanente cotidianidad de vida. Somos seres de la cotidianidad que vivimos en un incesante continuo que comprende el tránsito del pasado hacia el futuro en un permanente presente, nos dice Dussel (2001).

Por ello, el sufrimiento de las víctimas de este tipo de delitos rompe de manera brusca y dramática la vida de estas personas, dañando toda la esfera de su existencia, alterando sus sueños, anhelos, promesas, realizaciones y seguridades. Su vida estará marcada por la huella indeleble del dolor producido y su vida necesariamente ha sido bruscamente interrumpida, generando un sentimiento auténtico de vulnerabilidad y abandono. No olvidemos que el ser humano se sostiene por la ingenua creencia que sostiene que el mundo es seguro o que es posible estar seguro en él; estos delitos generan en las víctimas una sensación de vulnerabilidad, de tal forma que esa creencia vital deja de tener existencia en ellas para que la inseguridad y la fragilidad llenen ese vacío.

En este contexto, Fernández (1993) afirma que el daño al proyecto de vida compromete «el ser mismo del hombre, al afectar la libertad de la persona y que trastoca o frustra el proyecto de vida que libremente se formula cada uno para su realización como ser humano». Se designa como proyecto de vida al rumbo o destino que la persona otorga a su vida, es decir, en el sentido existencial derivado de la previa valoración, lo que la persona decide hacer con su don de vida (Mosset, 2002).

En palabras de Zabala (2005: 30), en la materialización del daño al proyecto de vida: «se consuma una lesión de tal índole cuando se interfiere en el destino del sujeto, frustrando, menoscabando o postergando su realización personal». Se trata de la mutilación del plan existencial del sujeto, de aquel que conforma su libre, personalísimo, íntimo y auténtico «ser y hacer» y en la medida que ese plan supere el mero deseo, aspiración o expectativa y que se arraigue en la probabilidad cierta de que el objetivo vital sería razonablemente alcanzado de no mediar el hecho nocivo. Por ello, la alteración debe ser profunda y comprometer las potencialidades, condiciones y predisposiciones ciertas de la persona y encaminadas diariamente a su consecución.

En este sentido, la categoría legal del daño al proyecto de vida o trayecto vital, demanda de la Psicología Jurídica y Forense la construcción de una categoría psicológica que contemple la total dimensión que este daño ocasiona. Como hemos visto, el sufrimiento resultante de la ejecución de actos lesivos y violatorios de los derechos humanos, afectan de manera dramática la cotidianidad de la existencia. Aspectos como la dimensión psicosocial y cultural del daño deben ser profundamente explorados, ya que, por ejemplo, en el caso particular de los duelos, están enmarcados dentro de una perspectiva sociocultural que les permite a las víctimas comprender la desgracia y escenificar el ritual que le da sentido y significado a ese tránsito de la vida hacia la muerte de sus allegados, familiares o conocidos. La imposibilidad de las víctimas para materializar la pérdida a través de los rituales propios de la cultura genera un sufrimiento que se puede prolongar a lo largo de la existencia y que puede afectar de manera grave el sentido del vivir. Sentimientos de culpa, remordimiento, reproche y tristeza pueden acompañar a las víctimas que no han podido llevar a cabo la despedida de su (s) familiar (es).

La manera como se llevó a cabo el acto criminal, así como la identificación de los victimarios, debe ser contemplada dentro de este tipo de valoración. Las masacres, la tortura, las ejecuciones sistemáticas, el desplazamiento, generan en las víctimas la pérdida de la sensación de seguridad y por consiguiente la consecuente sensación de vulnerabilidad. La injusticia resultante de la impunidad impide un adecuado tránsito hacia una condición de normalidad en el futuro y la tragedia se prolonga en el tiempo, impidiendo la construcción de un sentido de existencia que le permita sobrevivir de una manera digna.

Es por ello de gran importancia señalar, que en los procedimientos encaminado a la realización de una valoración psicológica a las víctimas delitos de lesa humanidad. La exploración sobre aspectos tales como el rompimiento abrupto y definitivo de los lazos sociales y familiares de las víctimas, nos permite obtener una amplia comprensión del tipo de daño ocasionado al proyecto global de vida. La ruptura violenta e inesperada de sus planes y proyectos, la necesidad de seguir viviendo en condiciones de indignidad y la pérdida de su entorno, sin duda alguna conducen a las víctimas a sobrevivir mediante la realización de actividades dirigidas a mantenerse vivos, pero no a vivir la vida con dignidad. La negación de su proyecto vital, les impide lograr el sueño y construir un sentido de vida que les anime a continuar la cotidianidad de la existencia ya que su existir se da un mundo que ya no es seguro y mucho menos justo. La pérdida de la madre, el padre, los hijos, amigos y allegados, interrumpe de manera dramática la estructura de su proyecto vital y destruye los propósitos que mantienen su hacer en el mundo.

Conclusión

Finalmente, podemos concluir reconociendo que el daño al proyecto de vida no se circunscribe a la concepción tradicional que se ha establecido, como el conjunto de acciones que una persona construye para darle proyección, orientación y orden a los actos del vivir. El daño al proyecto de vida, desde mi perspectiva, es mucho más amplio, porque se refiere al proyecto no como parte de la vida, sino como un daño a la vida misma, al existir mismo. Es decir, que la construcción del proyecto o la vivencia del trayecto vital de la víctima se afectan de manera dramática, ya que la vida misma se ha afectado, y la dignidad del vivir se pierde.

Se ha dañado el existir cotidiano, que es el lugar y el momento en el que el ser humano hace sus planes y proyecta sus sueños; por ello, se afecta toda su existencia: pasada, presente y futura; se afecta el sentido y el significado de la vida; las seguridades se vuelven inseguridades y las certezas se vuelven interrogantes; las preguntas agrietan todas las respuestas que se tenían y que empiezan a surgir en su cotidianidad. El dolor toma lugar en el cuerpo y acompaña su diario vivir, aunque en apariencia no haya lesión mental u orgánica claramente presente. En definitiva, el daño producido afecta la dignidad del vivir y convierte la vida de las víctimas en una vida marcada por el deseo imperante de alcanzar la dignidad que como seres humanos tenemos derecho a reclamar porque como plantea Walter Benjamín, las víctimas tienen la autoridad que el sufrimiento padecido les otorga.

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(1)Para ver una detallada discusión sobre la naturaleza de la relación entre la Psicología y la Ley consultar: Muñoz, S, Bayes R y Munne F. (1980) Introducción a la Psicología Jurídica. México, Trillas.

(2) En la Sentencia C-063-1994 la Corte Constitucional precisó el alcance que dentro del derecho a la honra tiene el concepto del honor y señaló que «aunque honra y honor sean corrientemente considerados como sinónimos, existe una diferencia de uso entre ellos. El honor se refiere a la conciencia del propio valor, independiente de la opinión ajena; en cambio, la honra o reputación es externa, llega desde afuera, como ponderación o criterio que los demás tienen de uno, con independencia de que realmente se tenga o no honor; uno es el concepto interno, el sentimiento interno del honor, y otro el concepto objetivo externo que se tiene de nosotros, honra».

(3) Para ampliar esta perspectiva es importante consultar los fallos de 18 de octubre de 2000, exp. 11948; 25 de enero de 2001, exp. 11413; 9 de agosto de 2001, exp. 12998; 23 de agosto de 2001, exp. 13745; 2 de mayo de 2002, exp. 13477; 15 de agosto de 2002, exp. 14357; 29 de enero de 2004, exp. 18273; 14 de abril de 2005, exp. 13814; 20 de abril de 2005, exp. 15247; 10 de agosto de 2005, exp. 16205; 10 de agosto de 2005, exp. 15775; 1 de marzo de 2006, exp. 13887; 8 de marzo de 2007, exp. 15459; y 20 de septiembre de 2007, exp. 14272; entre otros.

(4) Para ampliar esta perspectiva ver: Sentencia de la CIDH, Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, cit., párrs. 80 y ss. CIDH, Caso Suárez Rosero, Reparaciones, cit., resolutivo 4.

(5) CIDH, sentencia del 27 de Noviembre de 1998 del caso Loayza Tamayo. Sobre este asunto el voto razonado conjunto de los jueces A. A. Cancado Trindade y A. Abreu Burelli, con respecto al daño al proyecto de vida, los magistrados se pronuncian por reorientar y enriquecer la jurisprudencia internacional en materia de reparaciones con el enfoque y el aporte propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; por ello es relevante el reconocimiento del daño al proyecto de vida de la víctima, como un primer paso en esa dirección y propósito.

Referencias

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Castaño, B., Jaramillo, L. y Summerfield, D. (1998). Violencia Política y Trabajo Social. AVRE. Bogotá.

Corte Constitucional de Colombia: Sentencia C-063 de 1994

Corte Suprema de Justicia de Colombia: Sentencia 11001 de 2008

Dussel, E. (2001) Hacia una Filosofía Política Crítica. Desclee de Brouwer. Bilbao

Dussel, E. (1998). Ética de la Liberación en la edad de la globalización y de la exclusión. Trotta. Madrid.

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Citar:

Dí­az, F. (2009, 04 de diciembre). El daño psicológico y la violencia polí­tica desde una perspectiva psicojurí­dica. Revista PsicologiaCientifica.com, 11(16). Disponible en:
https://psicologiacientifica.com/dano-psicologico-y-violencia-politica

9 comentarios en «Impacto del daño psicológico en la violencia política: Perspectiva Psicojurídica»

  1. En Bolivia, el daño es mutuo: todos se aserruchan contra todos, todos buscan su propio beneficio, todos ignoran lo que es ética profesional y ética personal. Son ellos los supuestos líderes políticos, de verdad me encantó su estudio. Me gustaría conocer más acerca de proyectos de esta índole.

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  2. Gracias por mostrarnos que la psicología está en todas las áreas, Soy de Bolivia y la verdad que desde que estoy en los primeros semestres de la carrera de psicología me inquietó mucho relacionar la psicología con la jurídica y forense, aquí en mi país no existen más de 3 psicólogos forenses.

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    • Apreciada Mónica: Cordial saludo. En Bolivia hay una profesional excelente que se llama Guiomar Bejarano, la puedes contactar a través de Facebook. Gracias

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  3. Está bien elaborado el trabajo, pero creo que hay que ampliar la parte del daño moral cometido por las políticas extrema de los considerados líderes políticos, en una definición más profunda de la realidad política existente hoy en día en Latinoamérica con relación al llamado indigenismo político.

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    • Apreciado Ignacio: Cordial saludo. La categoría de daño moral es exclusiva del derecho y hace relación al sufrimiento directo que el delito genera en las personas y que no connota patología o incapacidad grave. En mi opinión, es una categoría inútil que debe ser revaluada para hablar de daño a la persona, como lo plantea Fernández Sessarego. Pienso que el daño a la persona en delitos de lesa humanidad debe contemplar aspectos más abarcadores como el daño al proyecto de vida. Gracias

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  4. Con su trabajo comienzo realmente a diferenciar, daño a la vida de relación, y a diferenciar lo moral de lo psicológico, me gustaría conocer demencias y donde estas se hayan discutido. Gracias

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    • Apreciada Astrid: Cordial saludo. El tema más cercano es el relacionado con el síndrome por estrés postraumático, ya que en ocasiones la violencia ejercida a las personas le generan olvidos y pérdida de memoria. Sin embargo, las demencias son catalogadas como patologías degenerativas, que no están relacionadas directamente con la violencia como el Alzheimer. Gracias

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  5. En mi país (Nicaragua) el daño al proyecto de vida nos ha generado las más grandes pérdidas, el capital humano. Después de tantos años de violencia y pérdida de libertad, somos una sociedad adormecida, donde solo funciona la ley del cangrejo «Si hay en un balde varios cangrejos, y uno quiere salir, el otro lo agarra, buscando cómo salir, así se repite el evento, al final ninguno de ellos salen. Muchas gracias por este buen análisis, porque ha muestreado cómo el daño del proyecto de vida individual, trasciende a toda una sociedad que aún no reclama el derecho que el sufrimiento les otorga.

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    • Apreciada Mariana: Cordial saludo. Ya lo decía Joaquín Samayoa, que en sociedades donde la violencia se ha incrustado fuertemente hay una sensación de adormecimiento y abandono que impide movilizarse y que es el máximo logro de los violentos. Por ello, hay que salir del letargo denunciando y proponiendo alternativas de solución ante estos graves problemas sociales de nuestra América. Gracias por su comentario

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