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Revista » Psicología de la Sexualidad » aspectos éticos y jurídicos de la sexualidad de la personas con discapacidad intelectual

Aspectos éticos y jurídicos de la sexualidad de la personas con discapacidad intelectual


 

Yolanda Navarro Abal
Licenciada en Psicología
Mág. y Doctora en sexualidad
Universidad de Huelva
Huelva (España)


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Esterilización

La legislación mundial sobre este punto es bien diversa y, según algunos expertos, ponerla en marcha no ha sido fácil en muchos países (Azúa, 1993). Las polémicas surgen, habitualmente, ante casos que se hacen eco a través de los medios de comunicación. Uno de estos casos ocurrió en Salzburgo (Austria) y lo protagonizó, probablemente sin darse cuenta, un varón de 31 años, diagnosticado de autismo y oligofrenia. Su familia, apoyada en peritajes de especialistas, presentaron la petición al juzgado, que dictaminó favorablemente.

Recientemente, los medios de comunicación transmitieron la noticia del procesamiento judicial de tres ginecólogos del Hospital Clínico de Madrid y la madre de una chica con discapacidad intelectual que fue sometida a una ligadura tubárica sin la aprobación judicial. La situación provocó un debate social, incluso reuniones de profesionales de diferentes ideologías, poniéndose de manifiesto nuevamente la dificultad para separar una determinada idea moral de una cuestión profesional.

En Canadá, en 1986 (Azúa, 1993; Seoane, 2000), el Tribunal Supremo manifestó que la única esterilización no punible sería la esterilización terapéutica, ya que la no terapéutica puede no ser beneficiosa para una persona incapaz de consentir. Posteriormente, el Comité de Ética de la Asociación Médica canadiense hizo constar su desacuerdo con la resolución, el Tribunal Supremo en un Informe sobre esterilización contraceptiva de los retrasados mentales (1987). Con posterioridad, The Alberta Institut of Law Research and Reform (1989), recomendó una revisión de la "prohibición genérica" y que se tuviera en cuenta el criterio de bienestar y mayor beneficio de la persona con deficiencia, prescindiendo de cualquier consideración eugenésica, principios de política social o que respondiera a intereses familiares.

Siguiendo a Azúa (1993), otra sentencia inglesa de 1987 presenta un planteamiento totalmente opuesto al anterior. Según dicha sentencia, la esterilización de una chica de 17 años se hizo con el mejor interés, ya que se presentó un riesgo inaceptable de embarazo que sólo podía obviarse mediante la esterilización con el fin de prevenir el nacimiento en circunstancias de un dolor y temor incomprensibles y con el riesgo de lesiones físicas. Dentro de la jurisprudencia británica, las condiciones bajo las cuales puede realizarse lícitamente la esterilización de una persona "incapaz" quedan bien especificadas: en primer lugar, es el Tribunal, tras una investigación completa e informada, el único órgano competente para autorizar dichas medidas, siendo insuficiente el consentimiento de padres o representantes. Dichos informes serán elaborados por un especialista en Psiquiatría infantil y adolescente y un especialista en Obstetricia y Ginecología, y, en todo momento, el criterio será atender el bienestar y mayor beneficio del "incapaz" -a pesar de lo desafortunado del término, optamos por reproducir textualmente la terminología empleada en el ámbito jurídico-.  

La legislación de cada país determina el consentimiento o no a la esterilización, entre otros; entre otros, Azúa (1993) y Seoane (2000) nos exponen los casos de Alemania, Suecia, Australia y Estados Unidos. En Alemania, la anticoncepción quirúrgica es regulada legalmente por medio del artículo 1905 de la Ley de la Tutela y Cautela, que concreta el consentimiento del asistente en determinados casos y siempre que lo apruebe el tribunal tutelar de menores. Dichos casos son los siguientes: i) no se oponga a la voluntad de la persona implicada; ii) la persona tenga una incapacidad permanente; iii) cuando se pueda suponer que sin la esterilización existe riesgo de embarazo; iv) si como consecuencia de ese embarazo, se pueda esperar grave afectación del estado de salud físico o psíquico de la embarazada.

En Suecia, están prohibidas las esterilizaciones en personas menores de 25 años. Por encima de esa edad sólo se permiten mediante el consentimiento informado de la persona adulta. Si ésta no puede expresar su consentimiento, es imposible que otra persona lo haga por ella. Si hay alguna hija o hijo de madre de este sector de población, será dado en adopción o quedará bajo la vigilancia del Estado.

De otro lado, en Australia, las leyes resultan ser contradictorias; así, se pueden analizar sentencias tan dispares como las siguientes: en una de ellas, frente a la posibilidad de practicar histerectomía, el juez dictamina que la decisión no debía ser competencia del juzgado sino que debía de permanecer en el ámbito de los familiares y que sólo en circunstancias excepcionales debía el juez pasar por encima de la decisión de las madres y padres (Seone, 1996). Frente a esta sentencia, otra, referida a la esterilización de una chica de 17 años, señala que "las madres y los padres no pueden situarse ante estas situaciones de manera desapasionada e imparcial porque ellos se ven íntimamente afectados con los problemas que se les presentan como consecuencia del cuidado del hijo en cuestión" (Azúa, 1993: 21-35).

En Estados Unidos (Seoane, 2000; Van Dyke, 1999), la situación también es controvertida y se conocen antecedentes polémicos. Algunos estados permiten la esterilización voluntaria de las personas "incapaces" mientras que en otros no. Se requiere el consentimiento informado y la participación de la persona afectada si es posible. El proceso es muy costoso en tiempo y dinero; de hecho, se conocen algunas sentencias que han tardado seis o siete años en resolverse.

Por su parte, el Código deontológico portugués (1985) dedica un artículo a la esterilización, distinguiendo entre la esterilización reversible de la irreversible. El Artículo 54 recoge las condiciones necesarias para la práctica de la esterilización:

- La esterilización irreversible sólo está permitida cuando se produzca como consecuencia inevitable de una terapia destinada a tratar o evitar un estado patológico grave de los progenitores o de los hijos.   

- Es especialmente necesaria, teniendo en cuenta que se haya demostrado su necesidad, que no sean posibles otros medios reversibles, que salvo circunstancias especiales, los dos cónyuges hayan sido debidamente informados sobre la irreversibilidad de la operación y las consecuencias.

- La esterilización reversible está permitida en situaciones que objetivamente la justifiquen y siempre con el consentimiento previo y expreso del esterilizado y del respectivo cónyuge, si estuviese casado.

En España, para las personas sin discapacidad intelectual y que deciden libremente, la vasectomía y la ligadura tubárica están perfectamente legalizadas. Ciertas circunstancias, como la edad o el número de hijos son determinantes suficientes para que  puedan ser hechas en centros sanitarios públicos (siempre teniendo en cuenta la objeción de consciencia de un gran número de profesionales del ámbito sanitario que trabaja en el Sistema Nacional de Salud). Sin embargo, si la solicitud se hace para personas con discapacidad intelectual, la experiencia de muchas familias y profesorado que se han atrevido a iniciar el proceso es bien distinta. Más aun, el tratamiento es claramente discriminatorio, dependiendo de que el procedimiento se inicie en un centro público o privado. Es importante tener en cuenta que hasta hace no mucho en nuestro país, el artículo 418 del Código Penal contemplaba penas de reclusión menor para quienes de propósito mutilaren o inutilizaren a otro un órgano o miembro principal (Esbri, 1997; Sáinz de Robles, 1997; Seoane, 1996).

En 1989, el Parlamento Español a través de la Ley Orgánica de 21 de Julio, en el Artículo 428, redacta lo relativo a la esterilización en los siguientes términos: "no será punible la esterilización de persona incapaz que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquella haya sido autorizada por el juez petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz" (Esparza, 2002; Esbri, 1997; Fernandez, 1994; Lete, 2002).

La Ley Orgánica de 23 de noviembre de 1995, modifica el artículo anterior y establece en su artículo 156, en "el sentido de que no será punible la esterilización de persona que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquella, tomándose como criterio rector el mayor interés del incapaz, haya sido autorizado por el juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz" (Esbri, 1997; Esparza, 2002; Fernández ,1994; Lete, 2002).

Entre las sentencias acaecidas en España que merecen especial mención es la decidida por la Audiencia Provincial de Zaragoza el día 9 de abril de 2001. Se trataba de una mujer que padecía un retraso mental del 70% (según informe de evaluación) a la que se le desestimó la esterilización por vivir en una ambiente estructurado y organizado alegando que una alternativa más aconsejable era que la madre previniendo los descuidos de su hija, suministrará a ésta la dosis de anticonceptivos prescritos por su ginecóloga, obviando una medida tan gravosa como la esterilización, a la que la incapaz se oponía rotundamente (Seoane, 1996).

Tras un recurso, la Audiencia determinó que sí podría llevarse a cabo la esterilización alegando que no era capaz de asumir la responsabilidad de la toma diaria de contraceptivos orales, que no era posible el uso de contraceptivos inyectables debido a problemas de peso y que quedaba constancia de la promiscuidad de la "incapaz".

En nuestro país, como en la mayoría, se producen todos los años sentencias totalmente contradictorias que parecerían estar legisladas por normativas diferentes. Una falta de formación e información conlleva, en muchas ocasiones, a no comprender el verdadero motivo de una esterilización; de hecho, muchas personas todavía confunden la castración con los métodos contraceptivos quirúrgicos (ligadura de trompas y vasectomía) con la carga actitudinal negativa que conlleva. Nuevamente nos vemos ante una situación en donde las personas con discapacidad intelectual dependen de la voluntad de otros.


Derecho a ser padres

El derecho a ser padres, como cualquier otro derecho del ser humano, también lo es de las personas con discapacidad intelectual. En este caso, al igual que hablamos del derecho al matrimonio y la utilización de métodos de esterilización, hemos de tener en cuenta una perspectiva individualizada y no caer en el error de hacer enunciados genéricos. La paternidad/maternidad responsable no se trata de un concepto cuantitativo, supone prestar atención a las condiciones físicas, económicas, psicológicas y sociales que envuelven el acto de procrear. Son múltiples las dudas y debates que se establecen en torno a la paternidad/maternidad en personas con discapacidad intelectual porque, como ya hemos comentado en apartados anteriores, se trata de una reflexión ética y moral en muchos casos, influenciada por ideologías religiosas. Harían falta muchas páginas para poder reflejar las múltiples reflexiones concernientes a este tema, por ello, vamos a hacer un pequeño resumen siguiendo a Azúa (2000) quien analiza la paternidad/maternidad de las personas con retraso mental desde un triple enfoque: i) la descendencia de la pareja (los hijos); ii) la propia pareja (los padres); iii) el entorno y los apoyos.

En cuanto al primer aspecto, es importante considerar quién se va a hacer responsable de la educación, ya que en la mayoría de las ocasiones son los abuelos los que tienen que asumir el rol de padres de sus hijos y de sus nietos. Otra cuestión a tener en cuenta es el conflicto que podría generar el hecho de tener un padre o una madre con retraso mental. En la revista americana Mental Retardation en 1997 aparecía un artículo titulado Amando y odiando a mi madre con deficiencia mental escrito por una mujer mayor, cuya madre era una persona con retraso mental. En dicho artículo, la hija de una madre con discapacidad intelectual explica como la relación actual con su madre está cargada de una gran ambivalencia que le lleva a grandes disonancias y controversias, ya que recuerda un pasado en donde la madre al mismo tiempo la abandonaba y la protegía (Rambo, 1997).

Un segundo punto de reflexión nos lleva a considerar si realmente la pareja con retraso mental percibe la posibilidad de tener un hijo como proyecto de vida compartido con otra persona con la responsabilidad y consecuencias que ello conlleva.

Por último, el tercer enfoque contemplado por este autor, habla de las posibilidades de apoyo que pudiera brindar el entorno. Así, es posible analizar determinadas situaciones donde mediante apoyos del entorno sí se hace viable la existencia de un hijo en una pareja con deficiencia mental. También es preciso tener en cuenta que se corre el riesgo de que se institucionalice la situación y se creen hijos de la institución en vez de ser hijos de los verdaderos padres. Por otra parte, habría que evitar la sobreprotección por parte de los familiares o de la propia institución, ya que ésta no favorecería el ejercicio de la paternidad/maternidad por parte de sus padres. Y, finalmente, es importante resaltar la importancia del apoyo del grupo de iguales de los hijos de personas con discapacidad intelectual. Es fundamental el apoyo que reciban de su círculo de amigos, pudiendo ocurrir que sean aceptados o, por el contrario, sufran el rechazo de sus propios amigos.

Conclusiones

Para finalizar, es importante comentar que el objetivo principal de este trabajo, es intentar concienciar y sensibilizar a los profesionales, de la importancia de las diferencias individuales en todas las personas, entendiendo que las personas con discapacidad intelectual también lo son. Asimismo, resaltar también la importancia del abordaje de temas como los expuestos en este artículo a la hora de abordar los programas de educación sexual de una manera integral y adaptado a las necesidades de las personas con discapacidad intelectual.

 

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Comentarios a este trabajo



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silvia: Como mamá de un adolescente con sindrome de down,fue muy alentador leer este trabajo y pensar que no estoy tan sola cuando pienso en darle a mi hijo todaslas posibilidades para una verdadera integración.

 

diana: Muy interesante, comparto muchos de sus criterios, realicé mi tesis doctoral sobre el derecho de las personas con discapacidad intelectual a la educación de su sexualidad.

 

ANGÉLICA MA.SÁNCHEZ DÁVILA: Gracias por compartir sus conocimientos, este material me es de muchísima utilidad, ya que mi trabajo es directamente con personas con estas características,es verdaderamente importante que conozcamos más sobre una realidad que no se puede ocultar. Nuevamente gracias.

 



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