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Aspectos éticos y jurídicos de la sexualidad de la personas con discapacidad intelectual
Yolanda Navarro Abal
Trabajo publicado el 28 de enero de 2010
Resumen
Palabras claves: Esterilización, matrimonio, derechos sexuales y discapacidad intelectual
Introducción
Hasta los años 50-60 del siglo pasado y, en España hasta finales del franquismo, las relaciones de las personas con discapacidad con otras personas, exceptuando familiares y profesionales, eran casi imposibles o segregadas en la familia o en instituciones en las que no existía contacto entre personas de distinto sexo. Por ello, también, se puede explicar la inexistencia de una descripción de relaciones heterosexuales en personas con discapacidad intelectual, pero sí conductas homosexuales y masturbatorias. En los años 60-70, en numerosos países occidentales, empezó a desarrollarse la política de normalización e integración de las personas con discapacidad. Se empezó a plantear de forma más o menos explícita por parte de algunos profesionales la normalización e integración en lo relacionado con la dimensión de los afectos y la sexualidad, pero, de una manera más teórica que práctica. En 1971, la Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (Whitehouse y McCabe, 1997), en cuyo punto primero expone que estas personas deben gozar de los mismos derechos que los demás seres humanos (implicando, por tanto, que también pueden gozar de su sexualidad). De la misma forma se recoge, de forma explícita, el derecho a la protección de su salud y la defensa contra cualquier explotación, abuso o trato degradante. Conviene también citar la Declaración de los Derechos del Minusválido de la Organización de las Naciones Unidas (1975). En ella queda claro que las personas con minusvalías, al igual que el resto de las personas, tienen los mismos derechos fundamentales, lo cual implica, por encima de todo, el derecho a una vida tan satisfactoria, normal y plena como sea posible. Entre dichos derechos se resalta la importancia de tener acceso a tratamiento médico, psicológico y funcional, incluyendo aparatos ortopédicos, rehabilitación médica y social, educación, formación profesional y rehabilitación, asesoramiento, servicios de orientación al empleo y otros que permitan al discapacitado desarrollar al máximo sus habilidades y ayudar a un proceso de integración o reintegración social adecuados. En 1976, Nirje formalizó y desarrolló la filosofía que subyace a los planteamientos de normalización e integración, provocando un movimiento internacional hacia la desinstitucionalización y la integración, que hizo visibles a las personas con discapacidad. Este planteamiento hizo inevitable el comenzar a hablar de sexualidad, de relaciones afectivas y de los riesgos asociados. Siguiendo a López (2002), los años 80-90 se caracterizan por comenzar a hacer explícitos los problemas y necesidades que existían en torno a la educación sexual. Fruto de ello aparecen los primeros programas cuyo objetivo principal es ofrecer información y prevenir los riesgos asociados a las conductas sexuales de las personas con discapacidad. A su vez, se comenzó a tomar consciencia de problemas hasta entonces considerado tabúes (como eran los abusos sexuales) apareciendo programas encaminados a la intervención y prevención de los mismos, si bien, estos programas no educaban para vivir una educación sexual sana sino que más bien eran modelos de educación basados en la prevención. Finalmente, a partir de los años 90, aunque ha ido incrementándose el número de estudios en torno a estos temas, todavía en el nuevo siglo son escasos los trabajos llevados a cabo, tanto a nivel de investigación como de intervención. Creemos interesante reflexionar sobre tres temas que se encuentran en constante debate debido a la complejidad de los dilemas éticos y sociales relacionados con ellos. Nos estamos refiriendo al derecho al matrimonio, el derecho a ser padres y a la esterilización, aspectos que, es necesario abordar a la hora de elaborar programas de intervención en la población de personas con discapacidad. Es relevante la escasez de estudios científicos relacionados con la sexualidad, en esta ocasión, este problema se ve agudizado al tratarse de temas que se encuentran más cercanos a la ética, la moral, el derecho y la educación en valores. Derecho al matrimonio El derecho a contraer matrimonio (eclesiástico o civil) es un derecho básico del ser humano, sin embargo, en el caso de las personas con retraso mental, es habitualmente cuestionado. No debemos dejar nuevamente sin respuesta una problemática que, hoy por hoy, va en crecimiento ya que cada vez son más las personas con discapacidad intelectual que tienen el deseo de casarse. Realmente, sería incoherente lo contrario, ya que estamos abogando por una persona con discapacidad que presente una mayor autodeterminación y autonomía en su vida. Además, nos parece oportuno añadir que el matrimonio se conceptualiza, en nuestra cultura, como la confirmación del amor de dos personas, con lo que es tarea difícil para los educadores y personas cercanas a la persona deficiente explicarle por qué no sería posible la ratificación de su amor. Existen distintas opiniones en torno al matrimonio de estas personas, algunas excesivamente simplistas, ya que argumentan que son incapaces y, por tanto, el matrimonio no es una cuestión de decisión personal sino una preocupación y un problema de la sociedad. Por el contrario, para otros autores los retrasados mentales deben y pueden tener la posibilidad de contraer matrimonio (Panizo, 1992; Ruano, 1989). No cabe duda que el discapacitado puede resultar especialmente vulnerable a determinados factores de riesgo y problemas de la vida conyugal, por lo que se requieren medidas de protección específicas (Ramón- Laca, 1990), pero tampoco se puede dudar que se deberá evitar cualquier medida injustificada de desigualdad en el tratamiento que carezca de base objetiva y razonable. Los tribunales eclesiásticos no se han planteado de manera específica y amplia el caso de las personas con retraso mental (Amor, 2000). Según el Canon Eclesiástico 1095, cualquier anomalía psíquica que afecte gravemente la capacidad intelectiva, deliberativa o volitiva de la persona puede causar la nulidad del consentimiento matrimonial, ya que el sujeto estaría prometiendo algo que va por encima de sus propias fuerzas (Peña, 2000). A su vez, la tradición eclesial y secular afirma el derecho de la persona a contraer matrimonio, en cuanto derivado de la dignidad del ser humano y se establece la más amplia y general presunción a favor de la plena capacidad de actuar de los contrayentes; se trata, por tanto, de un derecho fundamental de la persona que sólo quedaría restringido mínimamente por causa justa y grave y con las convenientes salvaguardas jurídicas (González, 1997). La Iglesia ha reafirmado este derecho en sucesivas ocasiones (Pio XII, 1939; Juan XXIII, 1963; Juan Pablo II, 1983; cit. en Amor, 2000). Según este planteamiento, no es el discapacitado psíquico el que tiene que probar que es capaz de contraer matrimonio, sino que será la Iglesia quien tendrá que demostrar que no es capaz de contraerlo a través del correspondiente proceso judicial (Gafo y Amor, 1997). En cuanto al matrimonio civil (García, 1997; Díaz, 1997) los tribunales parecen abiertos a una consideración positiva en el caso de las personas con discapacidad intelectual (débiles mentales o "incapaces" en la terminología jurídica) y apelan a la consideración individualizada de cada uno de los casos concretos (no hay enfermedades sino enfermos). La ley no podrá establecer restricciones de la capacidad de obrar que conculquen el principio de no discriminación o supongan una intromisión injustificada en la vida privada del individuo (Lacruz, 1990). El consentimiento es un dato a aprobar por el juez competente para autorizar el matrimonio, que ante la duda, puede recabar los informes periciales oportunos. Hay que resaltar que para el derecho no hay discapacidad intelectual, sino personas con discapacidad intelectual, cada una con su historia de vida; por tanto, lo que se aplica a una no puede aplicarse sin más a otra. Se está apostando como perspectiva de futuro por el matrimonio con apoyo o, como otros autores denominan, "matrimonios protegidos" (Ramón-Laca, 1990). Cuando dos personas con discapacidad intelectual deciden contraer matrimonio existe la posibilidad de que otros adultos de su entorno actúen de apoyo en aquellas tareas de su vida diaria que les cueste más trabajo afrontar. No sería más que abordar una dimensión más de la persona y ofrecerle los apoyos adecuados para que pueda llevar una vida plena. Se conocen pocos datos tanto en España como en el mundo de personas con discapacidad intelectual que hayan contraído matrimonio. No obstante, sí aparecen en la literatura algunas sentencias judiciales, como por ejemplo, tienen especial interés la Resolución de la Dirección General de Registros y Notarías de 1 de Diciembre de 1987, que aborda el problema frontalmente. Ante la duda de autorizar o no al matrimonio a un varón de 35 años y una mujer de 19, embarazada como resultado de su convivencia, por encontrarse ambos afectados de una deficiencia mental leve, la Juez encargada del registro denegó su celebración. Recurrida esta decisión por los pretendientes, se emitió la mencionada resolución autorizando la celebración de dicho matrimonio, entre otros motivos, porque no se encontraron pruebas periciales suficientes para determinar que no fueran capaces de dar su consentimiento matrimonial, como así lo demostraron en las sucesivas pruebas que les fueron realizadas. Se podría decir que la pieza clave se centraría en la construcción de instituciones jurídicas y eclesiásticas capaces de entender a la persona con discapacidad intelectual como una persona plena, de lo contrario, nuevamente estaríamos ante una disociación entre la política de normalización e integración en la que estamos trabajando y las estructuras sociales y jurídicas. Entre los pocos estudios de investigación llevados a cabo para analizar las conductas sexuales de las personas con discapacidad intelectual, Bascou (1974, cit. en García, 2000) llevó a cabo un estudio donde analizó, a lo largo de 20 años, una población formada por 250 mujeres con discapacidad intelectual leve. De todas ellas, 115 llegaron a casarse, con un total de 58 hijos; asimismo se contabilizaron 12 hijos de madres solteras. A su vez, durante un período de 15 años observaron a 157 varones con el mismo nivel de discapacidad intelectual, contabilizándose en total 13 matrimonios. Koller, Richardson y Katz (1988) del Albert Einsten College of Medicine de Nueva York analizaron una muestra de 191 personas con discapacidad intelectual comprendida entre leve y moderada, todos de 22 años de edad en el momento del estudio. Los resultados encuentran que ninguna de las personas con discapacidad moderada contrajo matrimonio, mientras que el 43% de las personas con discapacidad leve (19 hombres y 24 mujeres) si se habían casado.
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