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Revista » Psicología Jurídica y Forense » el daño psicológico y la violencia política desde una perspectiva psicojurídica

El daño psicológico y la violencia política desde una perspectiva psicojurídica


 

Fernando Díaz Colorado
Psicólogo
Magister en Filosofía Latinoamericana
Universidad Javeriana
Bogotá, Colombia


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Fecha publicación: 04/diciembre/2009

 








Para citar este artículo:
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Díaz Colorado, F. (2009, 04 de diciembre). El daño psicológico y la violencia política desde una perspectiva psicojurídica. Revista PsicologiaCientifica.com, 11(32). Disponible en:
http://www.psicologiacientifica.com/bv/psicologia-423-1-el-dano-psicologico-y-la-violencia-politica-desde-una-perspe.html

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RESUMEN

La relación entre la psicología y el derecho ha sido contemplada generalmente como una relación de dependencia o complementariedad. La mayoría de las definiciones asumen que la Psicología Jurídica tiene su razón de ser en el conjunto de aplicaciones que el Derecho hace de los conocimientos científicos de la psicología (1). Sin embargo, esta apreciación requiere un cambio de perspectiva en la medida en que desde una mirada crítica se ha venido cuestionando el lugar de la psicología en los diferentes espacios de las relaciones interdisciplinarias. Es por ello, que la pretensión de la Psicología, específicamente en el campo de la relación con el Derecho, debe tener una dimensión de orden ético-práctico, cuyo contenido no es otro que intentar aportar en la construcción de un mejor Derecho.

Por otra parte, la violencia política como fenómeno social presenta unas ciertas particularidades en las consecuencias que genera tanto en lo colectivo como en lo individual. En opinión de Maffessoli (1993), la violencia está siempre presente en lo político, persiste en los mecanismos represivos de la autoridad como forma de control social. La violencia tiene un carácter fundador y constructivo en la conformación de toda sociedad. Las relaciones sociales se conforman a través de juegos de poder y de la violencia y, es a través de estos juegos, como es posible construir y reconstruir la realidad.


(1)Para ver una detallada discusión sobre la naturaleza de la relación entre la Psicología y la Ley consultar: Muñoz, S, Bayes R y Munne F. (1980) Introducción a la Psicología Jurídica. México, Trillas.

 

 


Introducción


El entramado relacional que se desarrolla en cada proceso violento, en el transcurso de un conflicto político, permite la conformación de identidades colectivas. A partir de la construcción de estas identidades colectivas se conforman distintos movimientos sociales en torno al conflicto. Las victimas que produce la violencia como ejercicio de dominio y poder con su consecuente sufrimiento, va más allá de la perspectiva individual. Por tal razón, la Psicología Jurídica debe ampliar el horizonte comprensivo del daño producido comprendiendo la perspectiva psicosocial y cultural que acompaña el sufrimiento individual.

Para Losser (1996, citado por Castaño, B. Jaramillo, L y Summerfield, 1998), ha existido en América Latina una tendencia a patologizar y estigmatizar a las víctimas de la violencia política, a través de denominar como trastorno a la experiencia individual, enmarcando el sufrimiento de las víctimas dentro de categorías clínicas establecidas que los ubican como enfermos e incapaces, desconociendo, por ejemplo, que la afectación en su sistema de creencias no es el resultado de una patología clínica particular sino el resultado natural de la represión política existente. Es por ello, que el psicólogo que evalúa o diagnostica el daño psicológico en víctimas de la violencia política tiene la obligación ética de tener "un sólido conocimiento de lo que esta experiencia significa para la vida, para las creencias y para las relaciones sociales, económicas y culturales de las víctimas; debe conocer los efectos que sobre sí mismo produce este tipo de trabajo"(Castaño B. et al.,1998:44).

El daño y el Derecho

Con este preámbulo veamos ahora el desarrollo que desde el campo del Derecho se ha venido presentando frente a la consideración del daño psicológico. Los recientes cambios que ha venido experimentando el Derecho particularmente en el campo de las reparación a las víctimas, han estado enmarcados dentro de los postulados victimológicos que hacen énfasis en la defensa de los derechos de las víctimas y en su consecuente propósito de asegurar la reparación integral de los daños producidos por el delito. Uno de esos desarrollos está enmarcado justamente en la definición y categorización que el derecho hace de estos daños. La Psicología Jurídica tiene acá una importante tarea que cumplir, consistente en aportar al Derecho los hallazgos psicológicos que sobre el sufrimiento de las personas, pueden ser considerados para alimentar las categorías legales existentes o construir unas nuevas que den cuenta de su real dimensión.

En los momentos actuales el daño ocasionado a las personas por el delito ha sido contemplado por el Derecho dentro de dos grandes categorías: los daños patrimoniales, materiales u objetivos y los daños extrapatrimoniales, inmateriales o subjetivos. La diferenciación de estas dos categorías tiene su razón de ser en cuanto que el Derecho establece criterios claros que deben ser contemplados para reparar el daño ocasionado, mediante una precisa definición y comprobación de la afectación padecida como consecuencia directa del hecho delictivo,que permita en la medida de lo posible su identificación y valoración. En general, las distintas categorías de daños que el Derecho ha venido contemplando se enmarcan dentro de las concepciones de daño material y daño moral. Desde la perspectiva psicológica es bien sabido que el daño lo padece en su plena integridad la persona; por ende, ésta distinción legal se ve afectada por esa separación artificial de carácter dogmático y perspectiva pragmática en la que se enmarca esta diferenciación.

Por ende, es importante recordar, lo que sostiene Fernández Sessarego (2008), en relación con esta diferenciación que el Derecho hace frente al daño producido por el delito manifestando: "que no existe ningún daño al ser humano que no sea un 'daño a la persona', con prescindencia de su origen, de los aspectos de la persona que compromete o afecta y de las consecuencias de todo orden que produce. Se trata, por consiguiente, de un concepto genérico, amplio, comprensivo. No existe, por lo tanto, lugar a confusión o duda alguna en cuanto a la extensión y alcances del amplio concepto de "daño a la persona" (Fernández, 2008: 26).

Desde esta perspectiva, el mismo autor, nos dice que: "Debemos reconocer, por consiguiente, que el "danno biológico", el "danno alla salute", el "dommage corporel", el "daño moral", el "danno esistenziale", el "dommage physiologique", "daño inmaterial", "daño extraeconómico", "daño no patrimonial", o las más específicas de "daño a la vida de relación", "daño estético", "daño a la vida de relación sexual", son solamente diversas denominaciones para designar daños específicos comprendidos todos ellos en el genérico y comprensivo "daño a la persona". Estas denominaciones han nacido de la adaptación a un determinado ordenamiento jurídico positivo en busca de un fundamento legal" (Fernández,2008: 27).

Si bien es cierto que todo daño afecta de manera integral a la persona, es importante precisar que el Derecho ha establecido dos claras dicotomías en la definición de la categoría de daño. Por un lado, se hace una distinción entre el daño material y el daño inmaterial y por el otro, el daño patrimonial y el daño a la  persona. Dentro del daño a la persona se hacen distinciones como la que plantea el daño a la dimensión biológica o somática y el daño a la esfera de lo psíquico o mental. Por lo tanto, considero de importancia para las pretensiones del presente ensayo, iniciar la presentación de las categorías de daños que actualmente se contemplan en el campo del derecho y que por su naturaleza contienen una dimensión psicológica, como es el caso del daño moral y del daño en la vida de relación, para posteriormente plantear los presupuestos de la categoría de daño a la persona, específicamente en lo relacionado con el daño a la libertad y el daño al proyecto de vida.

Daño moral

El daño moral ha sido entendido por el Derecho como toda modificación dolorosa del espíritu, consistente en profundas preocupaciones, o en estados de aguda irritación que afectan el honor, la reputación y el equilibrio anímico de las personas que incide en la aptitud del pensar, de querer o de sentir. El daño moral corresponde, por lo tanto a la órbita subjetiva, íntima o interna del individuo (Ghersi, 2002). Esta definición legal tiene implícito que el sufrimiento padecido por el delito no se prolonga en el tiempo, tiene un lapso de duración que no conduce a una condición patológica grave y que no impide a la persona el continuar con sus actividades normales.

La valoración de este tipo de daño corresponde a los jueces y no está sujeta a estrictos cánones indemnizatorios. Incluso, la asignación de la indemnización, que tiene un carácter resarcitorio, no significa que sea estrictamente proporcional a la magnitud del daño económico padecido. En la mayoría de los casos los jueces establecen el daño moral, sin que para ello requieran la presentación de un peritaje de orden psicológico, e incluso sin que la persona presente rasgos o comportamientos abiertamente evidentes del sufrimiento padecido, debido a que la dimensión del daño moral se contempla como inherente al hecho delictivo padecido. Esto es evidente en el caso del daño al buen nombre a la integridad y al honor (2) .


Daño psíquico

En la presentación del daño moral es obvio afirmar que indudablemente se presentan afectaciones de orden psicológico. Sin embargo, la existencia de alteraciones psicológicas graves como consecuencia del delito, no se consideran como componentes del daño moral, ya que pueden configurarse como daño psicológico autónomo, hecho este que en la mayoría de las legislaciones del mundo se constituyen como daño psíquico o perturbación psíquica permanente o transitoria. En este sentido es necesario aclarar que en el campo legal, el daño psicológico, se distingue del daño moral, en el sentido de que el primero requiere la presentación de una condición de carácter patológico; es decir, constituye una enfermedad, que requiere ser diagnosticada por la medicina, la psicología o la psiquiatría. En la legislación colombiana la perturbación psíquica, señalada en el artículo 115 del Código Penal, es entendida como una afectación transitoria o permanente y se encuadra dentro de la categoría de las lesiones personales o daño a la salud.

El daño psíquico debe probarse; es decir, resulta imprescindible la prueba pericial, hecho que como lo señalamos anteriormente no es condición para la consideración del daño moral. Por ende, el daño psíquico debe ser indemnizado como diferenciado del daño moral, pero se debe probar que el daño implica un desmedro grave en las aptitudes previas y en la consecuente incapacidad que la persona presenta. Actualmente no hay unanimidad, desde la perspectiva del Derecho en la consideración del daño psíquico como categoría autónoma. Hay apreciaciones tanto a favor como en contra de esta postura (Para ampliar este punto de vista se puede ver: Ghersi, C. A. (2002). Daño moral y psicológico. Buenos Aires, Astrea págs. 214-219) . Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el daño moral proviene de los efectos psíquicos sufridos como consecuencia de la violación de derechos y libertades. Para este Tribunal es preciso probar ese daño, salvo cuando resulte evidente, tomando en cuenta la naturaleza de las lesiones infligidas, o la estrecha relación familiar entre la víctima y el derechohabiente.

Daño en la vida de relación: Es entendido por Massimo, B. (1994: 184), "como el daño que sufre un sujeto a consecuencia de una lesión a su integridad psicofísica o a la salud, consistente en la disminución de las posibilidades de desarrollar normalmente su personalidad en el ambiente social". Esta especie de perjuicio puede evidenciarse en la disminución o deterioro de la calidad de vida de la víctima, en la pérdida o dificultad de establecer contacto o relacionarse con las personas y cosas, en orden a disfrutar de una existencia corriente, como también en la privación que padece el afectado para desplegar las más elementales conductas que en forma cotidiana o habitual marcan su realidad.

Para la corte Constitucional de Colombia (Ver Sentencia Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Civil del 13 de Mayo de 2008. Expediente 11001), quien sufre un daño a la vida de relación se ve forzado a llevar una existencia en condiciones más complicadas o exigentes que los demás, como quiera que deba enfrentar circunstancias y barreras anormales, a causa de las cuales hasta lo más simple se puede tornar difícil. La calidad de vida se ve reducida, las posibilidades, opciones, proyectos y aspiraciones desaparecen definitivamente o su nivel de dificultad aumenta considerablemente. Es así como de un momento a otro la víctima encontrará injustificadamente en su camino obstáculos, preocupaciones y vicisitudes que antes no tenía, lo que cierra o entorpece su acceso a la cultura, al placer, a la comunicación, al entretenimiento, a la ciencia, al desarrollo y, en fin, a todo lo que supone una existencia normal, con las correlativas insatisfacciones, frustraciones y profundo malestar.

Mediante providencia de 19 de julio de 2000 (expediente. 11842) del Consejo de Estado de Colombia, máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se fijaron las pautas que en lo sustancial se han mantenido hasta la fecha, en el sentido de que el daño a la vida de relación constituye un concepto más amplio que el de perjuicio fisiológico, por lo que es inadecuado asimilarlos, debiendo ser desechado el último término.  Para extender el entendimiento de la noción, se puntualizó en que:

"… no consiste en la lesión en sí misma, sino en las consecuencias que, en razón de ella, se producen en la vida de relación de quien la sufre (…) afectación que puede tener origen en una lesión física o corporal, como también, por ejemplo, en una acusación calumniosa o injuriosa, en la discusión del derecho al uso del propio nombre o la utilización de éste por otra persona, en un sufrimiento muy intenso o, incluso, en un menoscabo al patrimonio o una pérdida económica" (3).

En este orden de ideas, la Corte Constitucional colombiana, aclara que:

"el daño a la vida de relación se distingue por: a) tiene naturaleza extrapatrimonial o inmaterial, en tanto que incide o se proyecta sobre intereses, derechos o bienes cuya apreciación es económicamente inasible, por lo que no es dable efectuar una mensura que alcance a reparar en términos absolutos la intensidad del daño causado; b) se refleja sobre la esfera externa del individuo, situación que también lo diferencia del perjuicio moral propiamente dicho; c) en las situaciones de la vida práctica o en el desenvolvimiento que el afectado tiene en el entorno personal, familiar o social se manifiesta en impedimentos, exigencias, dificultades, privaciones, vicisitudes, limitaciones o alteraciones, temporales o definitivas, de mayor o menor grado, que él debe soportar o padecer, las cuales, en todo caso, no poseen un significado o contenido monetario, productivo o económico; d) no sólo puede tener origen en lesiones o trastornos de tipo físico, corporal o psíquico, sino también en la afectación de otros bienes intangibles de la personalidad o derechos fundamentales, e incluso en la de otro tipo de intereses legítimos; e) según las circunstancias de cada caso, puede ser sufrido por la víctima directa de la lesión o por terceros que igualmente resulten afectados, como, verbigracia, el cónyuge, el compañero o la compañera permanente, los parientes cercanos o los amigos, o por aquélla y éstos; f) su reconocimiento persigue una finalidad marcadamente satisfactoria, enderezada a atemperar, lenificar o aminorar, en cuanto sea factible, los efectos negativos que de él se derivan; y g)  es una noción que debe ser entendida dentro de los precisos límites y perfiles enunciados, como un daño autónomo que se refleja en la afectación de la actividad social no patrimonial de la persona, vista en sentido amplio, sin que pueda pensarse que se trata de una categoría que absorbe, excluye o descarta el reconocimiento de otras clases de daño - patrimonial o extrapatrimonial - que posean alcance y contenido disímil, ni confundirlo con éstos, como si se tratara de una inaceptable amalgama de conceptos, puesto que una indebida interpretación conduciría a que no pudiera cumplirse con la reparación integral ordenada por la ley y la equidad, como infortunadamente ha ocurrido en algunos casos, en franco desmedro de los derechos que en todo momento han de asistir a las víctimas".

Como vemos, este tipo de daño implica un avance cualitativo de importancia en la valoración de los daños que pueden padecer las personas como resultado del hecho delictivo. Sin embargo, si bien la categoría legal de daño en la vida de relación considera en forma más amplia el daño a la persona, no abarca en su totalidad las afectaciones que sobre otras áreas de la dimensión existencial humana se deben considerar en los caso de delitos como los que actualmente se comenten dentro del escenario de la violencia política mediante la ejecución sistemática de delitos de lesa humanidad en Colombia. La consideración del daño moral, el daño psicológico y el daño en la vida de relación, siguen enmarcados dentro de la consideración de valorar por separado las diferentes formas del sufrimiento o menoscabo que el delito produce. Actualmente, y atendiendo a las nuevas tendencias del Derecho Internacional frente a los Derechos Humanos y al movimiento Victimológico internacional, han aparecido otras formas de abordar la categoría legal de daño.

Para Fernández (1993), "el vuelco operado a nivel de la filosofía permite que los juristas perciban que el derecho tiene una estructura tridimensional en la cual la vida humana, normas y valores interaccionan dinámicamente, y cuyo centro y eje es el ser humano". Por ello, es importante aclarar que en campo de la categoría legal de daños es de vital importancia abordar el daño a la persona que se produce en la esfera de la existencia humana, entendida como la afectación en su proyecto vida o trayecto de vital, que se escenifica en la afectación que se sufre en  el ejercicio de la libertad y que limita y decrementa las condiciones  que todo ser humano tiene a vivir una existencia digna. Veamos entonces que se ha señalado en el campo del daño a la persona desde una perspectiva integral.

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(2) En la Sentencia C-063-1994 la Corte Constitucional precisó el alcance que dentro del derecho a la honra tiene el concepto del honor y señaló que "aunque honra y honor sean corrientemente considerados como sinónimos, existe una diferencia de uso entre ellos. El honor se refiere a la conciencia del propio valor, independiente de la opinión ajena; en cambio la honra o reputación es externa, llega desde afuera, como ponderación o criterio que los demás tienen de uno, con independencia de que realmente se tenga o no honor; uno es el concepto interno, el sentimiento interno del honor, y otro el concepto objetivo externo que se tiene de nosotros, honra".

(3) Para ampliar esta perspectiva es importante consultar los fallos de 18 de octubre de 2000, exp. 11948; 25 de enero de 2001, exp. 11413; 9 de agosto de 2001, exp. 12998; 23 de agosto de 2001, exp. 13745; 2 de mayo de 2002, exp. 13477; 15 de agosto de 2002, exp. 14357; 29 de enero de 2004, exp. 18273; 14 de abril de 2005, exp. 13814; 20 de abril de 2005, exp. 15247; 10 de agosto de 2005, exp. 16205; 10 de agosto de 2005, exp. 15775; 1 de marzo de 2006, exp. 13887; 8 de marzo de 2007, exp. 15459; y 20 de septiembre de 2007, exp. 14272;  entre otros.

 

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Comentarios a este trabajo



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jhovana: En Bolivia, el daño es mutuo: todos se serruchan contra todos, todos buscan su propio beneficio, todos ignoran lo que es ética profesional y ética personal. Son ellos loe supuestos líderes políticos, de verdad me encantó su estudio. Me gustaría conocer más acerca de proyectos de esta índole.

 

Hortencia Castillo hernández: Considero que es un tema interesante y que se tendría que abordar de manera más frecuente dentro de la psicología.

 

Mónica: Gracias por mostrarnos que la psicología está en todas las áreas, Soy de Bolivia y la verdad que desde que estoy en los primeros semestre de la carrera de psicología me inquietó mucho relacionar la psicología con la jurídica y forense, aquí en mi país no existen más de 3 psicólogos forenses.

 

gueryn iganacio: Está bien elaborado el trabajo, pero creo que hay que ampliar la parte del daño moral cometito por la politícas extrema de los considerados líderes políticos, en una definición más profunda de la realidad política existente hoy en día en Latinoamérica con relación al llamado indigenismo político

 

ASTRID : Con su trabajo comienzo realmente a diferenciar, daño a la vida de relación, y a diferenciar lo moral de lo psicológico, me gustaría conocer demencias y donde estas se hayan discutido. Gracias

 

Mariana: En mi país (Nicaragua) el daño al proyecto de vida nos a generado las mas grandes pérdidas ,el capital humano .Despúes de tantos años de violencia y pérdida de libertad ,somos una sociedad adormecida ,donde solo funciona la ley del cangrejo " Si hay en un balde varios cangrejos ,y uno quiere salir ,el otro lo agarra ,buscando como salir, asi se repite el evento, al final ninguno de ellos salen . Muchas gracias por este buen análisis ,por que ha muestrado cómo el daño del proyecto de vida individual ,trasciende a toda una sociedad que aún no reclama el derecho que el sufrimiento les otorga.

 



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