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La prueba psicológica en asuntos de incapacidad
Laura Fátima Asensi Pérez Laura Fátima Asensi Pérez Psicóloga Clínica y Forense PsicoJurix Miembro del S.I.P.F. Colegio Oficial de Psicólogos Perito Colaborador con la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana Contacto: laura-asensi@psicojurix.com
Principales trastornos psicopatológicos como causa de incapacidad Las principales alteraciones psicopatológicas que afectan e imposibilitan al individuo para su desempeño profesional (Albarrán O., 2002) son, principalmente, las esquizofrenias y otros trastornos psicóticos, trastornos cognoscitivos, trastornos del ánimo, trastornos de ansiedad, trastorno de estrés postraumático, trastornos de personalidad, trastornos disociativos y trastornos del control de impulsos. Un caso práctico, sirva de ilustración, es el asunto de una mujer de 39 años de edad que solicita, a través de su letrado, informe pericial psicológico para aportar a demanda judicial de incapacidad. Presenta, como antecedentes básicos, candidiasis crónica, trastorno ansioso depresivo diagnosticado por profesional psicóloga perteneciente a la mutua laboral. De profesión comercial de una compañía telefónica. De baja laboral dos años a la fecha de la evaluación. En tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico. Tras el estudio de antecedentes, informes y documentación aportada, se procede a evaluación psicológica. Se realizan varias entrevistas semiestructuradas, se pasan diversos cuestionarios y tests psicométricos. Los resultados sugieren trastorno de angustia con agorafobia, trastorno distímico de inicio tardío con episodios de trastorno depresivo mayor superpuestos, estilo disfuncional de personalidad con rasgos fóbico-evitativos que condicionan su recuperación, y problemas psicosociales y ambientales relativos a contexto social y laboral. Dicha patología provoca malestar clínicamente significativo y deterioro social, laboral y de otras áreas importantes de la actividad. Teniendo en cuenta, grosso modo, la afectación padecida, que a la fecha se encontraban agotadas todas las medidas terapéuticas, que las alteraciones psicopatológicas aparecían refractarias al tratamiento, la pérdida de funcionalidad, afectando a la mayoría de sus contextos vitales, etc., se entiende que la periciada no está capacitada para el afrontamiento laboral y el desempeño eficaz y responsable de cualquier tipo de ocupación que precise un mínimo de rendimiento, responsabilidad, capacidad cognitiva y eficacia de forma habitual. Solicita al INSS pensión de incapacidad permanente, siéndole denegada. Interpone reclamación previa a demanda, desestimándose asimismo. Interpone demanda judicial de incapacidad permanente en grado de absoluta, subsidiariamente total, o subsidiariamente parcial para su profesión habitual. Aportados los informes periciales, tras ratificación y ampliación en vista de juicio de la perito, la sentencia falla declarando a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivado de enfermedad común. En los fundamentos de dicha sentencia se puede leer "la valoración de las pruebas practicadas y pericial de los peritos que han dispuesto, presenta dolencias que le impiden desarrollar cualquier trabajo, pues a sus afecciones físicas y psicológicas crónicas e irreversibles le impiden realizar cualquier tipo de trabajo. Así lo dicen los informes..." En cuanto a los trastornos psicológicos producidos de forma directa por el desempeño de una profesión concreta, o directamente relacionados con el ejercicio laboral, puede haber condicionantes o antecedentes previos que, junto a las variables de un determinado trabajo o las condiciones del mismo, pueda desembocar en un trastorno psiquiátrico. En cualquier caso se puede establecer un nexo causal entre el trabajo y la patología. Asimismo, es necesario considerar dos síndromes que cada vez más afectan a muchos trabajadores y a su capacidad laboral: el burnout y el mobbing, que a pesar de numerosas controversias, y de no estar recogidos en los manuales diagnósticos al uso, los podemos considerar con entidad nosológica propia (De Santiago, 2001). En este sentido, van apareciendo sentencias judiciales favorables, reconociendo ambos síndromes como accidentes de trabajo. Algunas sentencias judiciales han concedido recientemente incapacidad permanente absoluta por acoso laboral y derivada de accidente de trabajo. La valoración iría encaminada a constatar la existencia de acoso y evaluar las alteraciones psicológicas que se producen como consecuencia del mobbing. Un trastorno habitualmente diagnosticado en procedimientos laborales de accidentes de trabajo es el Trastorno por Estrés Postraumático (TEPT), pudiendo llegar a establecerse por el Juzgado la invalidez total o absoluta. Esta categoría diagnóstica es de las más apropiadas para describir las consecuencias psicológicas en los accidentes laborales, incluso cuando indicadores y síntomas de otros trastornos puedan estar presentes o se solapen. Si se establece dicho trastorno, hay que tener en cuenta que puede ser agudo o crónico, y de inicio inmediato o demorado. El daño psíquico conforma la denominada huella psíquica y, como tal, puede aportarse como prueba. Así, de diagnosticarse un TEPT, la medida del mismo sería considerada la huella psicológica, pudiendo haber otras medidas indirectas potenciadoras del mismo (Arce y Fariña, 2005). Otro ejemplo, que comento brevemente a tenor de lo anterior, es el caso de un hombre joven, conductor de profesión, que tras sufrir accidente de tráfico en el ejercicio de su profesión sin consecuencias físicas significativas, desarrolla TEPT, siendo atendido por la mutua laboral, con tratamiento psiquiátrico y psicológico. Tras más de un año de terapia no se observa evolución positiva, cronificándose el cuadro. Agotando las vías administrativas y habiendo cumplido el período de IT, formula la correspondiente demanda judicial. Tras informe pericial psicológico en el que se concluye trastorno por estrés postraumático crónico (más de 6 meses de duración) y de inicio inmediato, reactivo a accidente de circulación, mostrando elevada activación, reexperimentación continúa, evitación y embotamiento, siendo incapaz de conducir un vehículo y, por lo tanto, incapaz de desarrollar su profesión, aunque normalizado en el resto de aspectos vitales, consigue, tras demanda judicial, incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente laboral. Simulación: Valoración psicológica La valoración de la simulación y estimación de la veracidad del testimonio en el contexto jurídico resulta necesario en general y, especialmente, por sus connotaciones especiales, en asuntos de incapacidad laboral. El informe pericial, como prueba, precisa demostrar con las máximas garantías las conclusiones que en él se vierten. Es imprescindible, por tanto, tener en cuenta como hipótesis la posible simulación del periciado, no tanto por desconfianza sino para favorecer y avalar aquellas conclusiones favorables para el trabajador que demanda incapacidad. Entendemos por simulación la exageración de la sintomatología para obtener un beneficio. La simulación se caracteriza por la voluntariedad consciente de fraude, la invención o alteración de síntomas mórbidos y la finalidad utilitaria egoísta (Ramos y Marlet, 1987). Porot, citado por De Santiago (2001), y reproduzco literalmente, diferenció las simulaciones de la siguiente forma: 1. Simulación de enfermedad mental total o verdadera: Cuando el sujeto es plenamente consciente de su cínico mecanismo. Si descartamos a personas con fuerte base teórica o práctica en psicopatología, son fáciles de desenmascarar. 2. Sobresimulación: Sujetos con psicopatología de cualquier tipo sobre la cual exageran o sobreponen otra diferente. 3. Metasimulación: También llamada perseveración mental. Se trata del caso de aquellos sujetos que persiguen seguir en una situación de beneficio secundario. Algunos criterios a la hora de valorar simulación y credibilidad de la información ofrecida por el evaluado son, entre otros, la incoherencia entre resultados de pruebas y su funcionalidad real, referencia de sucesos que aparecen preparados, incongruencia afectiva con cuadro clínico, exageración, escasa cooperación en la evaluación objetiva, antecedentes conocidos de posible simulación, destacar síntomas aislados más que un cuadro nosológicamente considerado. Se evaluará y analizará la congruencia emocional si su afecto es adecuado a lo relatado, ante la ausencia de estereotipos intelectualizados, si la información ofrecida en la entrevista clínico-forense posee consistencia y coherencia lógica y psicológica, etc. Se tendrán en cuenta, asimismo, las escalas de control de la validez, sinceridad, distorsiones y otras escalas de diversas pruebas e instrumentos psicométricos científicamente validados. Aunque esto no es suficiente para concluir veracidad o simulación, sí nos ayuda en la conclusión final sobre la misma. Se valorará, igualmente, la presencia o ausencia de concordancia inter-medidas, todo ello con el objetivo de aumentar e incrementar la validez y fiabilidad de la valoración realizada y como estrategia de apoyo para reforzar las conclusiones del dictamen pericial. Es preciso reconocer que en la actualidad no existen instrumentos psicológicos que permitan valorar la credibilidad del testimonio de los adultos de una manera indubitada. Es por ello que se considera que la información sobre credibilidad del testimonio debe tomarse en cuenta como un instrumento de apoyo y nunca como una herramienta única sobre la cual se base la toma de decisiones judiciales (Godoy y Higueras, 2005). En recientes estudios e investigaciones sobre la credibilidad del testimonio en adultos, Arce y Fariña han diseñado un protocolo psicológico forense de evaluación, el Sistema de Evaluación Global, un procedimiento adaptado al contexto legal español que evalúa la realidad de la huella de memoria y la huella psíquica con el control de la simulación. Se fracciona la estimación de la credibilidad de las declaraciones en función de dos parámetros: la validez y la fiabilidad. La validez sirve para establecer la admisibilidad de la prueba para el análisis de contenido, en tanto la fiabilidad se relaciona con los indicios de realidad que contiene la declaración (Arece y Fariña, 2005). Con base en diversos criterios de contenido y en función de su presencia o ausencia, fuerza o grado en que aparecen, se establecerá que la información ofrecida es más o menos verdadera. En cualquier caso, de manifestarse la presencia de criterios, se interpretará en el sentido de que la declaración es más o menos creíble o verdadera, en tanto que de su ausencia no puede desprenderse que sea falsa. La fiabilidad de todo el procedimiento recae, en última instancia, en el profesional evaluador. Es necesario e imprescindible que la valoración se realice por profesionales con alta formación, experiencia y especialidad.
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