Laura Fátima Asensi Pérez Psicóloga Clínica y Forense
Psicojurix - Psicólogos Jurídicos y Forenses
Alicante -España
Laura Fátima Asensi Pérez
Psicóloga Clínica y Forense
PsicoJurix
Miembro del S.I.P.F.
Colegio Oficial de Psicólogos
Perito Colaborador con la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana
Incapacidad laboral temporal e incapacidad permanente
La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar.
Las causas que pueden provocar esta incapacidad son:
- Enfermedad común o profesional - Accidente, sea o no de trabajo - Períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja del trabajo
La invalidez supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Incapacidad permanente es la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.
Se considerará en situación de incapacidad permanente (1):
- El trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente presentará reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
- La situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración. Extinguida la incapacidad temporal se procederá, en el término exigido, a examinar al sujeto protegido para determinar el grado de incapacidad permanente que le corresponda.
- Se exceptúa el caso en que continúe siendo necesario el tratamiento médico y clínico del interesado que hicieran aconsejable demorar la correspondiente calificación.
Grados de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
La incapacidad es total si las tareas básicas del oficio habitual no se pueden seguir realizando con un mínimo de profesionalidad y eficacia, o si hacerlas genera, como consecuencia de las lesiones residuales, riesgos adicionales y superpuestos a los normales con el oficio o el sometimiento del afectado a una continua situación de sufrimiento en su trabajo cotidiano (Terrer, Molins y Fernández, 1999).
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Si el trabajador no puede soportar el esfuerzo que supone la disciplina de cualquier trabajo, sin que ello implique poner en grave riesgo su integridad, o no puede desarrollarlo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia; en supuestos tales la incapacidad es absoluta. La jurisprudencia hoy es muy restrictiva en cuanto al reconocimiento de incapacidades absolutas (Terrer, Molins y Fernández, 1999).
- Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Las incapacidades permanentes, pese a su calificación como tales, y sus grados, son revisables por agravación o mejoría, o por error de diagnóstico (Terrer, Molins y Fernández, 1999).
Cada uno de los grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica.
La declaración por parte de la administración de la invalidez de un trabajador puede ser desde un acto muy simple, cuando ésta se consigue a partir del informe que realizan los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), hasta un proceso muy complicado, cuando esta declaración de incapacidad es denegada por la Seguridad Social y el trabajador se ve obligado a emprender un largo camino de reclamaciones.
En aquellos casos en que esta resolución no conceda la declaración de invalidez, estamos ante el umbral de un proceso que puede desembocar en un procedimiento judicial. No obstante, previo a la presentación de una demanda ante la Jurisdicción Social, la ley establece la obligatoriedad de proceder a realizar una reclamación previa ante el mismo órgano que dictó la resolución, reclamación que de no ser atendida, nos abre el paso a dicha reclamación judicial (Real Decreto Legislativo 2/1995).
En ambos momentos de reclamación se hace indispensable la aportación de pruebas documentales y periciales, siendo relevante, si la incapacidad es por causa psíquica, la evaluación psicológica y presentación de informe que constate, en su caso, la psicopatología que presente el periciado, la incapacidad para el desempeño de su trabajo habitual o para todo tipo de profesión y si se tratara de una enfermedad laboral, profesional o accidente de trabajo, el establecimiento de nexo causal.
Como apunte destacable, y aunque no tenga que ver directamente con el asunto de incapacidad, es importante reflejar, tanto por su aporte social como en cuanto a evaluación forense, que la seguridad social en España tiene en cuenta (Ley 35/1995) el reconocimiento de ayudas a las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual. Así, la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, establece un sistema de ayudas públicas en favor de las víctimas directas o indirectas de delitos dolosos y violentos cometidos en España con resultado de muerte, o de lesiones graves, o de daños graves en la salud física o mental. Asimismo, se prevén ayudas en favor de las víctimas directas de los delitos contra la libertad sexual, aún cuando se perpetren sin violencia.
La prueba pericial psicológica en asuntos de incapacidad laboral
Como se ha comentado, la prueba es un mecanismo decisivo en procedimientos judiciales de carácter civil y laboral (ver LEC). Es un medio de prueba científico y debe ser pertinente y hacer referencia a conocimientos técnicos, científicos y prácticos. Se considera la prueba pericial como aquel dictamen emitido por especialistas que perciben, verifican, valoran los hechos y los ponen en conocimiento del juez, dando su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos.
Se pueden dar diferentes situaciones de incapacidad: enfermedad común, enfermedad o lesión laboral, enfermedad profesional (directamente ligada a la profesión u oficio del trabajador), enfermedades del trabajo o indirectamente profesionales y accidentes de trabajo (Albarrán, 1998). El trabajador, a través de su abogado, puede proponer la prueba y la intervención en el Juicio de un perito que permita acreditar la veracidad de los hechos en que se fundamenta la reclamación en la valoración del dictamen emitido por el EVI de la Seguridad Social. La prueba pericial se solicitará de parte (de forma privada o designada a través del juzgado) o de oficio. En muchos casos de nuestra práctica profesional observamos que el juzgador en estos asuntos solicita pericial psicológica con el objeto de valoración de psicopatología e incapacidad, posibles secuelas y evaluación de posible simulación.
Mediante un estudio pericial completo y exhaustivo, imparcial y objetivamente realizado, el perito intentará ilustrar de forma objetiva sobre el hecho enjuiciado y proveer juzgador de los elementos que le permitan impartir justicia. La finalidad de la prueba pericial en asuntos de incapacidad es informar en el contexto judicial de los trastornos psicopatológicos que afectan al trabajador, de las limitaciones que le provoca y de las consecuencias para su trabajo. El informe debe estar redactado en un lenguaje claro, sencillo y comprensible para un profano, o para alguien que no entiende de términos y procesos psicológicos. Esta diferencia, que resulta obvia, se olvida con frecuencia en la práctica, siendo habitual que se presenten en juicio abundantes informes de escaso valor probatorio.
Se llevará a cabo un estudio evaluativo de antecedentes personales, de salud, familiares, educacionales, sociales y laborales. Y se establecerá un análisis longitudinal de funcionamiento y sus vivencias así como características de personalidad. Es obvio que las características personales modularán o condicionarán diferentes reacciones en diferentes personas.
Es conveniente recabar información sobre las funciones que desarrolla el trabajador, en donde se describa pormenorizadamente las tareas y funciones que realiza y, en su caso, asociar las limitaciones a dichas tareas inherentes a su profesión. Se valorarán los tratamientos seguidos, su evolución, si se encuentran agotadas todas las medidas terapéuticas, una descripción de las alteraciones psicopatológicas que afectan al periciado, la pérdida de funcionalidad y las consecuencias de dichas alteraciones para los diferentes aspectos y contextos vitales.
A fin de sostener enfermedad o trastorno mental en el contexto legal, es necesario que se detecte mediante los sistemas de medición psicológicos habitualmente utilizados: tests, entrevistas, inventarios u otros. La dificultad de valorar las secuelas emocionales, consideradas como crónicas e irreversibles, se basa en la evaluación a posteriori por parte del perito, no siendo fácil delimitar el daño psíquico del funcionamiento previo (Echebrurúa, Corral y Amor, 2004). Otra dificultad consiste en la necesidad de establecer un pronóstico, facilitándose esta labor si el trabajador ha estado previamente en tratamiento, y mediante informe profesional se transmite el motivo, evolución y, en su caso, cronicidad de las secuelas.
En la evaluación pericial de incapacidad psíquica por enfermedad profesional o accidente de trabajo, una de las mayores dificultades consiste en llegar a objetivar el proceso concreto que ha sido causa del trastorno psíquico. En caso de accidente laboral, puede ser necesario establecer la relación de causalidad entre un suceso o vivencia y el resultado lesional originado. Para ello se valoran los criterios etiológicos, topográficos, cronológicos, cuantitativos y de continuidad sintosomática (Orengo, 2004).
Una duda que puede surgir es la relacionada con la consideración de sus antecedentes o características previas como una concausa preexistente o, por el contrario, debemos considerar que lo previo pierde valor concausal.
Dentro de las clases y conceptos de invalidez, es necesario valorar y aclarar el criterio de alteración continuada, ya que, en muchos casos, determinados trastornos pueden aparecer de forma discontinúa pero constante y crónica (Coll, 1998).
Los comentarios están ordenados desde el más reciente al más antiguo:
jose florencio gomez: El trabajo es bueno pero sería conveniente presentar un ejemplo claro con el informe pericial así como la forma de presentar pruebas aplicadas y conclusiones.
olegario: Ingrese a este sitio, enmarcado en la búsqueda de soluciones para mi hija agorafobia, he encontrado un trabajo esclarecedor, que aporta novedad. Muchas gracias por vuestro aporte, saludos desde Israel.
Afrania Jaramillo Rueda: Gracias por compartir su conocimiento, es de gran utilidad en mi trabajo de psicóloga clínica, en el que día a día, vivo la realidad de trabajadores accidentados o con enfermedades profesionales, quienes además enfrentan diversas problemáticas psicosociales y como salida a su situación económica, familiar y la posibilidad de ser despedidos de sus empleos entre otras, buscan mantener sus IT o calificaciones de invalidez, mediante alternativas de simulación y magnificación de sus dolencias y síntomas, en el que mi qué hacer se orienta al soporte de estas vivencias con el fin de facilitar el reintegro de estas personas en su ámbito familiar, social y laboral.
inmaculada: Estos trabajos son importantísimos ya que hay muchas personas que simulan esta enfermedad. Es triste porque realmente los que la padecemos estamos mirados como estafadores y esto nos hace hundirnos más en la enfermedad. Ojala no se nos cuestionase tanto por ello. Gracias por su trabajo y por su honestidad y profesionalidad a la hora de valorarlo.
Irene: Me parece un trabajo muy bueno, pero yo sigo con muchas dudas sobre los criterios en los que se basan para conceder incapacidad absoluta por trastornos psiquiátricos.
FRANCISCO OSORIO: Denota mucha profesionalidad en su trabajo, dando información desinteresadamente a personas que lo necesitan. Muchas gracias.
Alfonso Jiménez: Gracias por su trabajo Dra. Laura. Sería aún más interesante si aportara información más profunda sobre SVA y CBCA, etc. desde el enfoque criminológico. Muchas gracias.
rafaelbretonprada: El estudio es supremamente interesante, de actualidad y práctica en los medios públicos. Como notario calificado, es un testigo difícil del acto jurídico de la presencia de la persona, al momento de calificarla incapaz o inhábil, es un acto público del notario que puede recibir con la verdad, porque no está el análisis científico o especializado de quien conoce o analiza la situación concreta de esa persona. Bretón abogado Colombia.
maura torres: Es bueno el trabajo, pero comparto la misma opinion del Sr. Loreto. Me gustaría que ampliara la información acerca de los efectos psicológicos de un paciente al cual se le da una incapacidad permanente y absoluta.
David Larrota: Me parece muy importante el aporte que hace la Dra. Laura y es un muy buen aporte al campo de la pisicologia forense, pero me gustaria que se aclarara un poco más sobre el papel de el psicólogo en cuanto a la valoración de pruebas en los casos jurídicos.
Francia Elena: Dra. Laura, por su escrito es usted una persona con mucha experiencia tanto a nivel psicológico como jurídico, reconociendo un derecho a las víctimas, pero mi inquietud es, en la parte penal hasta qué punto es decisivo sobre todo acá en Colombia donde estamos estrenando sistema penal oral, frente a los delitos de violencia sexual, familiar y la violencia social. Soy Psicóloga y trabajo con una institución en donde todos los días vemos esta situación, que atenta no solo con la integridad física sino emocional y donde los niños en proceso de desarrollo se encuentran inmersos en estas "batallas". Muchas gracias