Para citar este artículo: ________________________
Díaz Colorado, F. (2007, 10 de abril). La justicia transicional y la justicia restaurativa frente a las necesidades de las víctimas. Revista PsicologiaCientifica.com, 9(27).
Disponible en: http://www.psicologiacientifica.com/bv/psicologia-263-1-la-justicia-transicional-y-la-justicia-restaurativa-frente-a.html ________________________
RESUMEN
El presente artículo expone una reflexión crítica sobre el proceso de paz que actualmente se lleva a cabo en Colombia entre el gobierno y los grupos de autodefensa. Se plantean los fundamentos conceptuales de la Justicia Transicional y la Justicia Restaurativa, frente a las necesidades de las víctimas del conflicto armado. Se hace énfasis en la perspectiva restauradora que la Comisión Nacional de Reparación y Rehabilitación debe contemplar para alcanzar la reconciliación a través de un proceso que preferencia la aplicación de justicia y de reparación del daño ocasionado por parte de los victimarios, para alcanzar de esta manera una paz duradera.
Palabras clave: Justicia transicional, Justicia restaurativa, Comisiones de la verdad, Víctimas, Perdón.
La actual situación del conflicto armado en Colombia amerita una reflexión crítica del escenario futuro en relación con el proceso de paz y su consecuente finalización. Lo dramático de la guerra, lo deshumanizante de sus procedimientos, los crímenes que en nombre de la razón de cada uno de los contendientes argumentan cada cual por su lado, bien merece un análisis que contemple la perspectiva histórica, donde se devele lo sucedido por medio del rescate de la memoria colectiva y no del olvido cómplice que sólo nos conduce, presumiblemente, a la impunidad y a la injusticia. Asimismo, la solución al conflicto debe ir de la mano de un proceso que se fundamente en la verdad, la justicia, y la reparación, como bien lo señaló Francisco Estrada (1) luego del asesinato de los sacerdotes jesuitas, ejecutado por un escuadrón paramilitar, en las instalaciones de la Universidad Centroamericana de El Salvador, durante el conflicto que esa nación padeció recientemente.
No es posible, entonces, emprender la solución de un conflicto sociopolítico, si no se conoce su historia. La historia ha sido entendida, hasta hace muy poco tiempo, como aquella que relata los acontecimientos acaecidos, pero sin haber contemplado que el relato lo han elaboran los vencedores y que las víctimas no han tenido quien les narre su historia. Bien decía un antiguo proverbio africano:"sólo hasta que los leones tengan sus propios historiadores, las historias de cacería seguirán glorificando al cazador".
En opinión de Walter Benjamín (citado por Reyes-Mate, 1991), hay dos formas de concebir la historia. La primera, como un agregado de datos que conforman una imagen global con la que se puede y se debe identificar un pueblo y de las cuales las generaciones actuales se deben sentir orgullosas; para eso hay que saber olvidar y saber recordar. La segunda, como posibilidad o imposibilidad de que un acto comprometa al todo. Es decir, una visión de la historia como intersección y no como mera continuidad, donde hay hechos concretos que comprometen toda una época y que requieren ser conocidos. Sin duda, la realidad social, enmarcada dentro de esta perspectiva, sólo puede comprenderse cuando se produce un encuentro entre la experiencia histórica y la reflexión teórica; para Benjamín, la razón es histórica y sólo hay reflexión donde se descubre la opresión. La historia de nuestro conflicto debe contemplar una reflexión donde se descubra la opresión, la razón de la violencia, la humillación y la barbarie desde la víctima; la voz de las víctimas debe ser oída, escrita, contada, creída y debe formar parte de nuestra historia. Como afirmaba Foucault (1992), los relatos de la historia forman parte de la historia, la narración de los hechos execrables de nuestra violencia debe contemplar nuestro pasado, con la esperanza de que incluso los muertos estén a salvo del enemigo que ha vencido.
En los actuales momentos, Colombia enfrenta una difícil coyuntura en relación con el proceso de desmovilización, desarme y reinserción que se lleva a cabo con los llamados grupos paramilitares y que pretende servir de modelo para otros procesos con grupos armados irregulares. Esta coyuntura implica hacer algunas consideraciones de orden conceptual, sobre el conjunto de procedimientos que permiten llevar a plena realización este tipo de acciones y que generalmente se enmarcan dentro de categorías socio jurídicas tales como: la Justicia Transicional y la Justicia Restaurativa. Esto, sin duda, es de gran importancia no sólo para la realización de una lectura crítica frente al proceso sino además para comprender la dimensión de las respuestas frente a la reparación a que tienen derecho las víctimas del conflicto.
La justicia transicional, en opinión de Uprimny hace referencia a un problema muy antiguo, relativo a lo que debe hacer una sociedad frente al legado causado por graves atentados contra la dignidad humana, una vez se sale de una guerra civil o de un régimen tiránico y se debe responder frente al castigo para los responsables y a la consecuente reparación del tejido social dañado, intentando de esta forma favorecer la reconciliación. La Justicia Transicional hace énfasis en la manera como se enfoca el conjunto de acciones para realizar un proceso de transición que permita hacer tránsito de un estado de guerra a un estado de paz. Esto implica necesariamente una interpelación al ejercicio de la justicia y a la manera como se debería llevar a cabo. Obviamente, lo anterior requiere de un conjunto de negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos que satisfagan las necesidades de las partes. Pero, como lo señalan Uprimny y Saffon, no hay que olvidar que en los actuales momentos los procesos de Justicia Transicional deben contemplar las recomendaciones jurídicas impuestas por la legislación internacional y en el caso presente frente a las disposiciones de la Corte Penal Internacional (2), fundamentalmente en lo atinente a la individualización de los actores que cometieron crímenes de lesa humanidad y a las exigencias para proteger los derechos de las víctimas, mediante la búsqueda de la verdad y la reparación como elemento fundamental para alcanzar la reconciliación.
Este imperativo que, sin duda, implica la tarea de alcanzar la verdad como premisa fundamental de la justicia y de la consecuente reconciliación, es lo que nos permite observar la relación que surge entre la justicia Transicional y la Justicia Restaurativa. La consideración fundamental sobre la Justicia Transicional es que es un mecanismo de urgencia que una sociedad se ve precisada a utilizar para pasar de un estado de caos político y social a un estado de orden y justicia, donde la democracia sea viable y las libertades y garantías ciudadanas se restablezcan. Por ello, es necesario comprender las críticas que se hacen frente al proceso que se lleva a cabo en Colombia con la organización paramilitar, ya que, si bien la desmovilización de este ejército ilegal y el desmonte de su aparato militar de guerra implica un alivio en el ejercicio de la violencia y la criminalidad, también es cierto que este proceso se hace con sólo una de las fuerzas violentas que actualmente existen en el país, lo que impide ser considerado como un proceso estrictamente enfocado dentro de la concepción de la Justicia Transicional, ya que los factores de violencia y caos social se mantienen frente a la presencia de otros actores de violencia que no participan del proceso. Es decir, en términos estrictos un proceso de paz sólo es posible con la participación de todos los actores involucrados en el conflicto que permitan la construcción de un acuerdo que contemple la eliminación o minimización de los factores que mantienen los ejercicios de violencia como prerrequisito para, de esta manera, pasar a un estado democrático y libre que recupere la dignidad de los miembros de esa sociedad violentada, de tal forma que permita una verdadera reconciliación y reconstrucción del tejido social deteriorado.
El ejercicio de la Justicia Transicional en América Latina, en opinión de Beristain (2000), se ha centrado en la definición de adjudicación de responsabilidades individuales y colectivas ocurridas durante el proceso de caos institucional padecido. Para ello se conformaron comisiones que, en algunas ocasiones, tuvieron funciones judiciales, pero que dependían de la capacidad investigativa de esta, que no siempre era amplia y generalmente estaba limitada. Las comisiones, en general, han tenido una serie de funciones en diferentes áreas tales como: 1. El conocimiento de la verdad y las responsabilidades. 2. Atención psicosocial y apoyo económico a las víctimas. 3. Rehabilitación moral y conmemoración. 4. Investigación judicial y medidas legales. 5. Garantías de no repetición y prevención. La mayor parte de las tareas de estas comisiones, tanto en América como en el resto del mundo (Chile, Argentina, Guatemala, Irlanda, Suráfrica) se centraron en investigar los hechos que habían sido silenciados o tergiversados, ofreciendo un panorama de las violaciones a los derechos humanos y la responsabilidad en ellos. Es importante, desde luego, hacer énfasis en lo señalado por Natalia Springer (2006) en relación con uno de los aspectos más importantes que se deben tener en cuenta en los procesos de desarme, desmovilización y reinserción, en cuanto a que estos consisten no exclusivamente en la desactivación de unas estructuras armadas, sino en la desactivación de aquellas estructuras que ejecutaron, protegieron e inmunizaron estos grupos que les permitieron entrar en operación, mantenerse y crecer. Sin duda, esta tarea compete fundamentalmente al encuentro con la verdad; no puede darse un proceso de desmovilización sin conocer la verdad frente a todos aquellos que individual y colectivamente permitieron que el ejercicio de violencia se mantuviera.
(1) Rector de la UCA. Señalaba que el camino de acción correspondía tanto a una experiencia como a un programa Verdad, Justicia y Perdón. En: José María Tojeira, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología. San Sebastián, No. 11, 1997.
(2) El 5 de Agosto de 2002 el Gobierno colombiano ratificó el Tratado de Roma, mediante el cual se creó la Corte Penal Internacional para el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad. Colombia invocando la excepción del artículo 124, del estatuto, quedó exenta de la jurisdicción de la Corte, por un lapso de 7 años. Este plazo se termina el 5 de Agosto de 2009.
Los comentarios están ordenados desde el más reciente al más antiguo:
Maria Veronica: Me parece bueno el trabajo, y más aún cuando se hace necesario aplicar más la Justicia restaurativa para tratar de evitarle el daño al condenado y más aún que en Venezuela la regla es la privación de libertad.
Alexandra Sarria Julio: Es un trabajo muy bien concebido y llevado al papel en forma clara, lo que es muy difícil de realizar. Agradezco al Dr. Fernando el habérmelo referido pues para mi trabajo de monografía ha sido muy valioso. Gracias.
gabriela galdámez: Estaba buscando información relacionada con el código de instrucción criminal, ahora llamado código procesal penal en el Salvador, estoy realizando mi anteproyecto de tesis y me encontré con este trabajo y lo encuentro muy interesante, pues en el párrafo de la justicia se fundamenta en la verdad. En la realidad eso debería ser así, pero ya aplicando el derecho no siempre la justicia es la verdad porque hay muchas personas que se encuentran condenadas por delitos que no han cometido y sin embargo personas peligrosas siguen libres, pero puede ser porque la verdad no siempre es justa. Esto es lo que pienso, pero su trabajo es muy bueno.
SANDRA MORALES: Un excelente trabajo que abarca la psicología y al derecho, será de gran apoyo para el trabajo de grado que asesoro en la actualidad sobre victimología en derecho.
HEBERTH HERRERA: Doctor Fernando Díaz Colorado. Me alegra saber de usted, fui su alumno en el Cuarto Curso Básico de Formación de Agentes Investigadores de Policía Judicial de Instrucción Criminal de la otrora Dirección Nacional de Instrucción Criminal en el año 1990. Actualmente laboro en la Defensoría del Pueblo, en Cali y me parece muy valiosa su disertación en la exposición. Agradezco de antemano su atención y nuevamente lo felicito. Dios lo guarde.
IVETTE RUIZ: Exposicióon magistral no sólo para quienes somos psicólogos sino también para quienes son abogados en formación.
lynn tafur: Tiene usted muy buenos conceptos; soy estudiante de Derecho y aclaró mucho mis ideas para un tabajo que debía para la clase de justicia y paz. ¡Gracias! necesitamos más gente con ideas claras.
Maria: Interés por conocer más del vínculo de la justicia transicional desde la perspectiva histórica.
Miguel Angel Cardozo: Si el derecho y su funcionarios se politizan, será un Estado de leyes e injusto; si el derecho se tecnifica y humaniza será Justicia.